Déjase Sin Efecto, A Partir Del 1Ro De Mayo Del Corriente Año, Las Tarifas De Comunicaciones Aprobadas Por Acuerdo Ejecutivo De Fecha 22 De Febrero De 1938

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Telecomunicaciones Rango: Acuerdos Presidenciales - (DÉJASE SIN EFECTO, A PARTIR DEL 1ro DE MAYO DEL CORRIENTE AÑO, LAS TARIFAS DE COMUNICACIONES APROBADAS POR ACUERDO EJECUTIVO DE FECHA 22 DE FEBRERO DE 1938) No. 31-A, Aprobado el 17 de Abril de 1939 Publicada en Las Gacetas No. 88, 89 y 90 del 27, 28 y 29 de Abril de 1939 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, ACUERDA: 1.- Aprobar el acuerdo emitido por la Dirección Gral. de C. C., para reformar las tarifas del Ramo así: El Director General de Comunicaciones, CONSIDERANDO: Que las urgencias de un mejor servicio en este Ramo requiriendo mayores erogaciones debido a la carestía de los materiales indispensables para el mantenimiento y aplicación de tal servicio, así como la necesidad de elevar las cuotas de arrendamiento de locales y los sueldos del numeroso personal que, presupuesto o no, trabaja en el manejo de las comunicaciones nacionales. Considerando, así mismo, que tales motivos reclaman una más alta suma de ingresos al Erario Nacional, por la asistencia que están llamados a prestar, como factores de la Administración Pública, El Telégrafo, El Radio, El Teléfono y El Correo, ACUERDA: 1.- Dejar sin efecto, a partir del 1 de Mayo del corriente año, las tarifas de comunicaciones de Nicaragua aprobadas por acuerdo Ejecutivo de fecha 22 de Febrero de 1938. 2.- Reformar tales tarifas, a partir del 1 de Abril del corriente año, en la forma que sigue: Telégrafos a)- Mensajes en clave o en idioma extranjero, cifrado o en horas extraordinarias en días domingo o de fiesta nacional, pagarán doble tasa que los mensajes ordinarios. Cuando un mensaje tenga más de dos distintivos de los mencionados, se le sobrecargará 20 centavos para todos los distintivos excedentes; b)- Todo mensaje deberá ser escrito en caracteres latinos; c)- Ningún mensaje pagará (Impuesto de Reconstrucciones); d)- Despachos ordinarios de una o cinco palabras C$ 0.20. Por cada cinco palabras o fracción subsiguientes C$ 0.10; e)- Despachos urgentes en Castellano (DUC). Pagará doble tasa de la ordinaria. Se marcarán con el prefijo DUC antes de la primera palabra del texto y este prefijo se cobrará como una palabra; f)- Despachos múltiples (DM): Pagarán tantas veces el valor el telegrama, cuantas sean las personas a quienes haya de entregarse copia del texto. Se marcarán con el prefijo (D M) antes de la primera palabra del texto, contándose el prefijo por una palabra. Si solo una copia se paga, el mensaje, se le entregará a la primera persona nombrada. Los otros nombres se cobrarán como texto del mensaje. Si éste tuviera varias firmas, la última se considerará como responsable, y las demás se cobrarán como texto del mensaje; g)- Despachos con Aviso de Entrega (DAE): Pagarán su cuota correspondiente y por derecho de aviso de entrega al depositar el mensaje C$ 0.20. El prefijo (DAE) se colocará antes de la primera palabra; h)- Despachos a seguir (DAS): Pagarán tantas veces al valor correspondiente cuantos destinos requiera el mensaje. El prefijo se colocará antes de la primera palabra del texto y se contará como palabra del texto y se contará como palabra; i)- Despachos Respuesta Pagada (RP): Pagarán además de su cuota, el valor de la respuesta, tal como se pida. Si el mensaje no fuera contestado en el término de ocho días, el valor de la repuesta, será devuelto al remitente. Si el remitente quisiera saber antes de estos ocho días si su mensaje fue entregado, se le cobrará como derecho de aviso de entrega C$ 0.20. El prefijo (RP) se colocará antes de la primera palabra del texto y se contará como palabra; j)- Rectificación de Despachos (RD): Pagarán además de su cuota correspondiente, una tasa adelantada del valor del mensaje, pero caso hubiere diferencia en la repetición, se devolverá dicha tasa. El prefijo (RD) se colocará antes de la primera palabra del texto al repartir el mensaje. No se cobrará como palabra este prefijo; k)- Horas ordinarias de servicio, son: En Oficinas de primer orden, de 6 am. a 6 pm. En Oficinas de segundo orden, de 7 am. a 12 m. y de 2 pm. a 6 pm. extraordinarias son las que no aparecen aquí; l)- Las oficinas de segundo orden no tienen servicio extraordinario, obligatorio y en domingo y días de fiesta nacional, estarán abiertas de 7 am. a 12 m. y de 2 a 5 pm; m) Conferencias Telegráficas; Pagarán en cada oficina de las dos conferencias, por 15 minutos C$ 1.50. Por cada cinco minutos o fracción subsiguiente C$ 0.80. Por cada oficina que sierva de intermediaria C$ 0.80 Conferencias, particulares no se permitirán por más de 30 minutos; n)- Certificación de Telegramas; Puede extenderse certificación de telegramas únicamente a los remitentes o destinatarios de ellos, cobrándose por cada copia que se entregue C$ 2.00; ñ)- Rol de Vapores; Por enviarlo a domicilio, pago mensual adelantado C$ 0.80 Radio Nacional a)- Entre las estaciones del país, de una a diez palabras C$ 0.30. Por cada 5 palabras o fracción subsiguiente 0.10. b)- Los radios en clave, en idioma extranjero o cifrados, pagará además de la cuota ordinaria, cualesquiera que sea su extensión o destino 0.40 c)- Servicios con Centro América: Mínimun 10 palabras: De una a diez palabras 0.45. Por cada cinco palabras o fracción subsiguiente 0.10 d)- Mensajes para la prensa: De 1 a 40 palabras C$ 0.20 Por cada palabra subsiguiente 0.01 Se aceptan estos mensajes de y para empresas periodísticas y siempre que traten asuntos relacionados con las publicaciones. Se marcarán (MP) ante de la primera palabra del texto y se cobrará el prefijo como una. e)- México:-LC-0.10 c/u palabra; (ORD). f)- Radios con aviso de entrega (PC). Pagarán además de su cuota correspondiente, como derecho de aviso de entrega, cualesquiera que sea su extensión o destino. El prefijo (PC) se colocará antes de la primera palabra del texto y se cobrará como una palabra. El pago de aviso de entrega se hará al depositar el mensaje; g)- Radios con respuestas pagadas (RP); Pagarán además del valor de su cuota correspondiente el valor de la respuesta, según el número de palabras que se desee. El prefijo (RP) que se colocará antes de la primera del texto y se cobrará como una palabra. Si dentro del término de ocho días no hubiere contestación, se devolverá el valor de ella íntegro a interesado. Si este deseare saber antes de los ocho días si su mensaje fue entregado, pagará por este servicio. h)- En los servicios de radios no se cobrarán el nombre y dirección del destinatario ni la firma del remitente; i)- Cuando un mensaje sea para varias personas pagará tantas veces el valor del radio, cuantas sean las personas a quienes haya de entregarse copia. Se marcará con el prefijo (RM) antes de la primera palabra del texto, contándose el prefijo por una palabra. Si sólo una copia se paga, el mensaje se entregará a la primera persona nombrada. Los otros nombres se cobran como texto. Si el radio tuviera varias firmas, la última se considerará como responsable, y las demás se cobrarán como texto del mensaje. Matrícula de Estaciones de Radio j)- Inscripción de una Frecuencia Radiotelegráfica; Pagarán anualmente C$ 15.00 k)- Inscripción de una Llamada Radiotelegráfica fija o movible. Pagará anualmente 15.00 l)- Registro de cada Dirección Radiográfica, telegráfica o cablegrafía. Pago anual 5.00 Teléfonos a)- Por la conexión de un aparato telefónico al cambio de cualquier Oficina Central o Sucursal, o a una Terminal de Cable, si la hubiere, en el radio central de la población C$ 10.00. b)- Las instalaciones de servicio telefónico particular, se servirán debiendo de suministrar el interesado, por su propia cuenta todos los materiales necesarios, a excepción del aparato, incluyendo el alambre para la línea que ha de tenderse desde la oficina de cambio respectivo hasta el lugar donde quedará colocado el aparato. c)- A un abonado del servicio telefónico de cada comercial, cantina hotel o fábrica de primera clase, se aplicará mensualmente la cuota de 12.00. d)- A un abonado del servicio telefónico, de cualquier otra índole, se aplicará mensualmente la cuota de 10.00. e)- Por una conexión o extensión telefónica, en el mismo edificio y línea proveyendo el interesado todos los materiales necesarios y el aparato 5.00. f)- Por el traslado de un aparato, en el mismo edificio, proveyendo al interesado todos los materiales 2.00. g)- Por el traslado de un aparto a otro edificio, en el radio central de la población proveyendo el interesado todos los materiales necesarios 10.00. h)- Por depósito de dos cuotas mensuales, para garantía de pago del servicio cuando se trate de casa comercial, hotel cantina de primera clase o fábrica de primera clase 24.00. i)- Por depósito de dos cuotas mensuales, para garantía de pago del servicio, cuando se trate de abonados de otra índole 20.00 j)- Por depósito de dos cuotas mensuales, para garantía de pago del servicio, tratándose de una extensión telefónica en el mismo edificio 6.00. k)- Cuota mensual del servicio, tratándose de un aparato instalado en el mismo edificio y línea 3.00. l)- Por cada comunicación entre abonados de distinta localidad, dos minutos o fracción 0.20. m)- Por la citación de una persona llamada por un abonado concurra o no aquella 0.10. n)- Ningún abonado podrá mantener una comunicación interurbana con otro abonado o persona llamada a la oficina pública, por más de diez minutos; ñ)- Para las instalaciones fuera del radio señalado en el párrafo a), o fuere de la población, costeará el interesado además de los materiales, la obra de mano indispensable. Además, la vigilancia de la instalación, reparación de la línea y reposición de materiales, que motivaren las pérdidas, destrucción o cualquier otra causa, se harán por cuanta del interesado, así como también las reparaciones de los aparatos; o)- Los abonados del servicio telefónico conectado con el cambio de El Crucero, en las sierras de Managua o con otro similar que se establezca, tendrán derecho a tres comunicaciones diarias interurbanas, sin facultad acumulativa; pero después de hacer uso de ellas, podrán servirse de otras, cuyo valor les será cargado en cuenta como a cualquier otro abonado, en caso análogo. Con los abonados adscritos a la misma oficina de cambio que ellos podrán hacer uso ilimitado de las comunicaciones. p)- Ningún abonado, por el hecho de tener teléfono en la ciudad o en su hacienda, conectado con los cambios rurales tendrá derecho a la comunicación libre entre ambos aparatos, ya que como abonado de la ciudad, goza de facultades ilimitadas para la comunicación urbana; q)- Cuando por falta de pago, a un abonado se le desconectase el servicio, no le será restituido sino hasta que pague el rezago que adeuda y el derecho de una nueva instalación; r)- Para obtener un abono al servicio telefónico se hará la solicitud ante la Dirección Gral. De Comunicaciones, por escrito, y con nota de ésta, se harán los enteros del caso en la Administración de Rentas o Agencia Fiscal respectiva: esto es, los derechos de instalación y las dos cuotas mensuales del servicio que deben adelantarse, en calidad de depósito (Párrafos h) e (i); s)- En ningún caso se instalará un aparato telefónico sin que sea presentado previamente los recibos del entero que corresponda; t)- Queda prohibido establecer extensiones de un aparato particular a otro de la misma índole u oficial: estos servicios deben entrar siempre a los cambios centrales para el debido control. Las extensiones de tal carácter, ya existentes, deberán suprimirse, a excepción de aquellas que tuvieren lugar dentro de un mismo edificio; u)- Todo abonado tendrá derecho a un número ilimitado de comunicaciones, con abonados legales de la misma localidad; Servicios para el Público a)- Comunicación de dos minutos o fracción, con persona de otra localidad C$ 0.30. b)- Por el exceso de dos minutos o fracción 0.15. c)- Comunicación de dos minutos o fracción, con persona de la misma localidad 0.15. d)- Por exceso de dos minutos o fracción, en este último caso 0.10. f)- No habrá recargo en los servicios telefónicos por el hecho de que sean éstos prestados en días festivos o en horas extraordinarios. Cambios Privados a)- Por la conexión de una línea, de un cambio privado a la central telefónica C$ 12.00. b)- Por conexiones subsiguientes, aun cuando se trate del mismo cambio privado, se pagará la misma cuota anteriormente indicada. c)- Por abono mensual de un cambio privado de: 1 a 5 números 10.00 6 a 10 números 15.00 11 a 15 números 25.00 16 a 25 números 35.00 26 a 50 números 45.00 51 a 75 números 55.00 d)- El cambio privado pagará, además de su cuota por la cantidad de números, por cada conexión que tuviere la central, una cuota mensual de 12.00. e)- Queda absolutamente prohibido hacer conexiones de un cambio privado a un aparato que esté fuera del edificio en que está el cambio, así como también queda prohibido su uso para otros servicios diferentes de aquel para que ha sido o solicitado. f)- Todo establecimiento que tenga un cambio privado, hará un depósito para garantizar el pago del servicio, por valor de una y media cuotas mensuales, de conformidad con la tarifa aplicable en virtud de la cantidad de números contenida en el respectivo cambio. g)- La Dirección General de Comunicaciones se reserva el derecho de constatar, por medio de sus empleados, si la cuota aplicada está conforme con el número de extensiones que se haya autorizado. Correo Ordinario Para Nicaragua, las demás Repúblicas Americanas y sus posesiones, España, Filipinas y Canadá: Cartas, por cada 20 gramos o fracción C$ 0.08 Tarjetas simples 0.04 Papeles de Negocio, por cada 50 gramos o frac. Límite 2 kgs. 0.10 Muestras, por cada 50 grs. o frac. Límite 500 grs 0.04 Impresos, por cada 50 gramos o frac. Limite 5 kgs 0.02 Encomiendas, por cada 500 gramos o fracción 0.40 Encomiendas, por cada 100 gramos o fracción subsiguiente 0.08 Encomiendas, límite de peso (solo para Nicaragua) para poblaciones ligadas con Ferrocarril y Vapores, 20 kgs Para Europa y sus posesiones, Asia y África excepción de España y Filipinas Cartas, por los primeros 20 gramos o fracción C$ 0.30 Carta, por cada 20 gramos o facción subsiguiente 0.18 Tarjetas postales simples, cada una 0.18 Papeles de negocio, por cada 50 gramos o fracción 0.06 Impresos por cada 50 gramos o fracción 0.06 Impresos en relieve para ciegos, por cada 1000 gramos o fracción 0.06 Muestras, por cada 100 gramos o fracción 0.12 Muestras, por cada 50 gramos o fracción sucesiva 0.06 Pequeños paquetes, por cada 150 gramos o fracción 0.60 Pequeños paquetes, por cada 50 gramos o fracción sucesiva 0.18 Tarifas Especiales para periódicos dirigidos a Francia, Alemania y Holanda, en virtud de convenios especiales Para Francia, por cada 50 gramos o fracción C$ 0.02 Para Alemania, por cada 50 gramos o fracción 0.04 Para Holanda, por cada 50 gramos o fracción 0.04 Paquetes Postales, Límite de peso 20 kilos A la América Central, hasta 1 kg C$ 0.96 A la América Central, más de 1 kg. hasta 5 kg 4.00 A la América Central, por cada 5kgs o fracción 4.00 A Panamá, hasta 1 kg 1.20 A Panamá, mas de 1 kg hasta 5 kgs 6.08 A Panamá, por cada 5 kgs o fracción 6.08 A la América del Sur, hasta 1 kgs 1.76 A la América del Sur más de 1 kgs hasta 5 kgs 8.00 A la América del Sur, por cada 5 kgs o fracción 8.00 A México, Estados Unidos y sus posesiones, hasta 1 kg 1.20 A México, Estados Unidos y sus posesiones, más de 1kg hasta 5 kgs 5.00 A México, Estados Unidos y sus posesiones, por cada 5 kgs. o fracción 5.00 A Europa, hasta 1 kg 3.16 A Europa, por cana 5 kgs o fracción 5.80 5 kgs 5.80 Derecho de entrega, por cada paquete postal (en sellos postales) 0.60 Almacenaje, después de 10 días de notificado el destinatario, por cada día 0.08 Almacenaje, el destinatario, Limite máximo 4.00 Derechos de Reclamos, por la reclamación de todo paquete postal, carta o cualquier otro envío 0.80 Término para hacer reclamaciones: Un Año (Arto. 51 de la Convención Postal) Derecho de apartado, por un año 10.00 Derecho de apartado, por un semestre 6.00 Derecho a apartado, por un trimestres 4.00 Depósito para responder por un valor de la llave 2.00 Servicio Urbano Cartas, por cada 20 gramos o fracción C$ 0.04 Tarjetas 0.02 Papeles de negocio, por cada 50 gramos o fracción 0.04 Encomiendas, por cada 500 gramos o fracción 0.12 Correo Certificado Derechos de Certificados (fuera del porte ordinario) Nicaragua, Repúblicas Americanas y sus posesiones España Filipinas y Canadá C$ 0.12 Acuse de recibo, por cada certificado 0.08 Valores Declarados (solamente para Nicaragua), fuera del porte ordinario y certificación: el 4% sobre la cantidad enviada. NOTA:- Las oficinas de 1ra clase podrán enviar hasta....C$ 200.00, las de 2da clase..... C$ 50.00 y las de 3ra. C$ 15.00. Derechos de Certificados, (para Europa y sus posesiones, Asia y África), por envió 0.40 Acuse de recibo, por cada certificado, (para Europa y sus demás posesiones, Asia y África) 0.30 Acuse de recibo posterior a la fecha del certificado 0.80 Todas las piezas certificadas, aforadas por la Aduana, se consideran de hecho, como paquetes postales y se les aplicará el impuesto de derecho de entrega correspondiente a estos o sea C$ 0.60 por cada una en sellos postales. Correo Aéreo Interior Cartas, por cada 20 gramos o fracción C$ 0.16 Tarjetas, por cada una 0.08 Impresos, por cada 40 gramos o fracción 0.04 Encomiendas, por cada 400 gramos o fracción 0.80 Correo Aéreo Exterior (Por cada 5 gramos o fracción de 5 gramos, más el porte ordinario) A Costa Rica, El Salvador y Honduras C$ 0.25 A Guatemala, Cuba, Belice, México, Estados Unidos, Europa, Asia y África 0.35 A Panamá y Zona del Canal 0.45 A El Canadá 0.50 A República Dominicana, Haití, Puerto Rico y Jamaica 0.55 A Ecuador, Trinidad, Venezuela y Curacao 0.70 A Colombia 0.80 A Perú, Guayanas y Paramaribo 0.90 A Brasil, Chile, Belén de Pará y Bolivia 1.10 A Argentina, Paraguay y Uruguay 1.20 3.- Las tarifas anteriormente señaladas, quedan sujetas a la aprobación del Poder Ejecutivo. Comuníquese.- Managua, D. N., 24 de Marzo de 1939. (fdo) J. T. Quintana, Director Gral. de Comunicaciones, por la ley. 2.- Este acuerdo empezará a regir el primero de Mayo de 1939, previa publicación en La Gaceta. Comuníquese.- Casa Presidencial, Managua, D. N., 17 de Abril de 1939.- SOMOZA.- El Secretario de Estado en el Despacho de Fomento y Obras Públicas, Antonio Flores Vega. -