Déjase Sin Efecto, A Partir Del 1Ro De Mayo Del Corriente Año, Las Tarifas De Comunicaciones Aprobadas Por Acuerdo Ejecutivo De Fecha 22 De Febrero De 1938
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Telecomunicaciones
Rango: Acuerdos Presidenciales
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(DÉJASE SIN EFECTO, A PARTIR DEL
1ro DE MAYO DEL CORRIENTE AÑO, LAS TARIFAS DE COMUNICACIONES
APROBADAS POR ACUERDO EJECUTIVO DE FECHA 22 DE FEBRERO DE
1938)
No. 31-A, Aprobado el 17 de Abril de 1939
Publicada en Las Gacetas No. 88, 89 y 90 del 27, 28 y 29 de Abril
de 1939
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
ACUERDA:
1.- Aprobar el acuerdo emitido por la Dirección Gral. de C.
C., para reformar las tarifas del Ramo así:
El Director General de Comunicaciones,
CONSIDERANDO:
Que las urgencias de un mejor servicio en este Ramo requiriendo
mayores erogaciones debido a la carestía de los materiales
indispensables para el mantenimiento y aplicación de tal servicio,
así como la necesidad de elevar las cuotas de arrendamiento de
locales y los sueldos del numeroso personal que, presupuesto o no,
trabaja en el manejo de las comunicaciones nacionales.
Considerando, así mismo, que tales motivos reclaman una más alta
suma de ingresos al Erario Nacional, por la asistencia que están
llamados a prestar, como factores de la Administración Pública, El
Telégrafo, El Radio, El Teléfono y El Correo,
ACUERDA:
1.- Dejar sin efecto, a partir del 1 de Mayo del corriente
año, las tarifas de comunicaciones de Nicaragua aprobadas por
acuerdo Ejecutivo de fecha 22 de Febrero de 1938.
2.- Reformar tales tarifas, a partir del 1 de Abril del
corriente año, en la forma que sigue:
Telégrafos
a)- Mensajes en clave o en idioma extranjero, cifrado o en horas
extraordinarias en días domingo o de fiesta nacional, pagarán doble
tasa que los mensajes ordinarios. Cuando un mensaje tenga más de
dos distintivos de los mencionados, se le sobrecargará 20 centavos
para todos los distintivos excedentes;
b)- Todo mensaje deberá ser escrito en caracteres latinos;
c)- Ningún mensaje pagará (Impuesto de Reconstrucciones);
d)- Despachos ordinarios de una o cinco palabras C$ 0.20. Por cada
cinco palabras o fracción subsiguientes C$ 0.10;
e)- Despachos urgentes en Castellano (DUC).
Pagará doble tasa de la ordinaria. Se marcarán con el prefijo DUC
antes de la primera palabra del texto y este prefijo se cobrará
como una palabra;
f)- Despachos múltiples (DM):
Pagarán tantas veces el valor el telegrama, cuantas sean las
personas a quienes haya de entregarse copia del texto. Se marcarán
con el prefijo (D M) antes de la primera palabra del texto,
contándose el prefijo por una palabra. Si solo una copia se paga,
el mensaje, se le entregará a la primera persona nombrada. Los
otros nombres se cobrarán como texto del mensaje. Si éste tuviera
varias firmas, la última se considerará como responsable, y las
demás se cobrarán como texto del mensaje;
g)- Despachos con Aviso de Entrega (DAE):
Pagarán su cuota correspondiente y por derecho de aviso de entrega
al depositar el mensaje C$ 0.20.
El prefijo (DAE) se colocará antes de la primera palabra;
h)- Despachos a seguir (DAS):
Pagarán tantas veces al valor correspondiente cuantos destinos
requiera el mensaje. El prefijo se colocará antes de la primera
palabra del texto y se contará como palabra del texto y se contará
como palabra;
i)- Despachos Respuesta Pagada (RP):
Pagarán además de su cuota, el valor de la respuesta, tal como se
pida. Si el mensaje no fuera contestado en el término de ocho días,
el valor de la repuesta, será devuelto al remitente. Si el
remitente quisiera saber antes de estos ocho días si su mensaje fue
entregado, se le cobrará como derecho de aviso de entrega C$ 0.20.
El prefijo (RP) se colocará antes de la primera palabra del texto y
se contará como palabra;
j)- Rectificación de Despachos (RD):
Pagarán además de su cuota correspondiente, una tasa adelantada del
valor del mensaje, pero caso hubiere diferencia en la repetición,
se devolverá dicha tasa. El prefijo (RD) se colocará antes de la
primera palabra del texto al repartir el mensaje. No se cobrará
como palabra este prefijo;
k)- Horas ordinarias de servicio, son:
En Oficinas de primer orden, de 6 am. a 6 pm. En Oficinas de
segundo orden, de 7 am. a 12 m. y de 2 pm. a 6 pm. extraordinarias
son las que no aparecen aquí;
l)- Las oficinas de segundo orden no tienen servicio
extraordinario, obligatorio y en domingo y días de fiesta nacional,
estarán abiertas de 7 am. a 12 m. y de 2 a 5 pm;
m) Conferencias Telegráficas;
Pagarán en cada oficina de las dos conferencias, por 15 minutos C$
1.50.
Por cada cinco minutos o fracción subsiguiente C$ 0.80. Por cada
oficina que sierva de intermediaria C$ 0.80
Conferencias, particulares no se permitirán por más de 30
minutos;
n)- Certificación de Telegramas;
Puede extenderse certificación de telegramas únicamente a los
remitentes o destinatarios de ellos, cobrándose por cada copia que
se entregue C$ 2.00;
ñ)- Rol de Vapores;
Por enviarlo a domicilio, pago mensual adelantado C$ 0.80
Radio
Nacional
a)- Entre las estaciones del país, de una a diez palabras C$
0.30.
Por cada 5 palabras o fracción subsiguiente 0.10.
b)- Los radios en clave, en idioma extranjero o cifrados, pagará
además de la cuota ordinaria, cualesquiera que sea su extensión o
destino 0.40
c)- Servicios con Centro América:
Mínimun 10 palabras:
De una a diez palabras 0.45.
Por cada cinco palabras o fracción subsiguiente 0.10
d)- Mensajes para la prensa:
De 1 a 40 palabras C$ 0.20
Por cada palabra subsiguiente 0.01
Se aceptan estos mensajes de y para empresas periodísticas y
siempre que traten asuntos relacionados con las publicaciones. Se
marcarán (MP) ante de la primera palabra del texto y se cobrará el
prefijo como una.
e)- México:-LC-0.10 c/u palabra; (ORD).
f)- Radios con aviso de entrega (PC).
Pagarán además de su cuota correspondiente, como derecho de aviso
de entrega, cualesquiera que sea su extensión o destino.
El prefijo (PC) se colocará antes de la primera palabra del texto y
se cobrará como una palabra. El pago de aviso de entrega se hará al
depositar el mensaje;
g)- Radios con respuestas pagadas (RP);
Pagarán además del valor de su cuota correspondiente el valor de la
respuesta, según el número de palabras que se desee.
El prefijo (RP) que se colocará antes de la primera del texto y se
cobrará como una palabra. Si dentro del término de ocho días no
hubiere contestación, se devolverá el valor de ella íntegro a
interesado. Si este deseare saber antes de los ocho días si su
mensaje fue entregado, pagará por este servicio.
h)- En los servicios de radios no se cobrarán el nombre y dirección
del destinatario ni la firma del remitente;
i)- Cuando un mensaje sea para varias personas pagará tantas veces
el valor del radio, cuantas sean las personas a quienes haya de
entregarse copia. Se marcará con el prefijo (RM) antes de la
primera palabra del texto, contándose el prefijo por una palabra.
Si sólo una copia se paga, el mensaje se entregará a la primera
persona nombrada. Los otros nombres se cobran como texto. Si el
radio tuviera varias firmas, la última se considerará como
responsable, y las demás se cobrarán como texto del mensaje.
Matrícula de Estaciones de Radio
j)- Inscripción de una Frecuencia Radiotelegráfica;
Pagarán anualmente C$ 15.00
k)- Inscripción de una Llamada Radiotelegráfica fija o
movible.
Pagará anualmente 15.00
l)- Registro de cada Dirección Radiográfica, telegráfica o
cablegrafía. Pago anual 5.00
Teléfonos
a)- Por la conexión de un aparato telefónico al cambio de cualquier
Oficina Central o Sucursal, o a una Terminal de Cable, si la
hubiere, en el radio central de la población C$ 10.00.
b)- Las instalaciones de servicio telefónico particular, se
servirán debiendo de suministrar el interesado, por su propia
cuenta todos los materiales necesarios, a excepción del aparato,
incluyendo el alambre para la línea que ha de tenderse desde la
oficina de cambio respectivo hasta el lugar donde quedará colocado
el aparato.
c)- A un abonado del servicio telefónico de cada comercial, cantina
hotel o fábrica de primera clase, se aplicará mensualmente la cuota
de 12.00.
d)- A un abonado del servicio telefónico, de cualquier otra índole,
se aplicará mensualmente la cuota de 10.00.
e)- Por una conexión o extensión telefónica, en el mismo edificio y
línea proveyendo el interesado todos los materiales necesarios y el
aparato 5.00.
f)- Por el traslado de un aparato, en el mismo edificio, proveyendo
al interesado todos los materiales 2.00.
g)- Por el traslado de un aparto a otro edificio, en el radio
central de la población proveyendo el interesado todos los
materiales necesarios 10.00.
h)- Por depósito de dos cuotas mensuales, para garantía de pago del
servicio cuando se trate de casa comercial, hotel cantina de
primera clase o fábrica de primera clase 24.00.
i)- Por depósito de dos cuotas mensuales, para garantía de pago del
servicio, cuando se trate de abonados de otra índole 20.00
j)- Por depósito de dos cuotas mensuales, para garantía de pago del
servicio, tratándose de una extensión telefónica en el mismo
edificio 6.00.
k)- Cuota mensual del servicio, tratándose de un aparato instalado
en el mismo edificio y línea 3.00.
l)- Por cada comunicación entre abonados de distinta localidad, dos
minutos o fracción 0.20.
m)- Por la citación de una persona llamada por un abonado concurra
o no aquella 0.10.
n)- Ningún abonado podrá mantener una comunicación interurbana con
otro abonado o persona llamada a la oficina pública, por más de
diez minutos;
ñ)- Para las instalaciones fuera del radio señalado en el párrafo
a), o fuere de la población, costeará el interesado además de los
materiales, la obra de mano indispensable. Además, la vigilancia de
la instalación, reparación de la línea y reposición de materiales,
que motivaren las pérdidas, destrucción o cualquier otra causa, se
harán por cuanta del interesado, así como también las reparaciones
de los aparatos;
o)- Los abonados del servicio telefónico conectado con el cambio de
El Crucero, en las sierras de Managua o con otro similar que se
establezca, tendrán derecho a tres comunicaciones diarias
interurbanas, sin facultad acumulativa; pero después de hacer uso
de ellas, podrán servirse de otras, cuyo valor les será cargado en
cuenta como a cualquier otro abonado, en caso análogo. Con los
abonados adscritos a la misma oficina de cambio que ellos podrán
hacer uso ilimitado de las comunicaciones.
p)- Ningún abonado, por el hecho de tener teléfono en la ciudad o
en su hacienda, conectado con los cambios rurales tendrá derecho a
la comunicación libre entre ambos aparatos, ya que como abonado de
la ciudad, goza de facultades ilimitadas para la comunicación
urbana;
q)- Cuando por falta de pago, a un abonado se le desconectase el
servicio, no le será restituido sino hasta que pague el rezago que
adeuda y el derecho de una nueva instalación;
r)- Para obtener un abono al servicio telefónico se hará la
solicitud ante la Dirección Gral. De Comunicaciones, por escrito, y
con nota de ésta, se harán los enteros del caso en la
Administración de Rentas o Agencia Fiscal respectiva: esto es, los
derechos de instalación y las dos cuotas mensuales del servicio que
deben adelantarse, en calidad de depósito (Párrafos h) e (i);
s)- En ningún caso se instalará un aparato telefónico sin que sea
presentado previamente los recibos del entero que
corresponda;
t)- Queda prohibido establecer extensiones de un aparato particular
a otro de la misma índole u oficial: estos servicios deben entrar
siempre a los cambios centrales para el debido control. Las
extensiones de tal carácter, ya existentes, deberán suprimirse, a
excepción de aquellas que tuvieren lugar dentro de un mismo
edificio;
u)- Todo abonado tendrá derecho a un número ilimitado de
comunicaciones, con abonados legales de la misma localidad;
Servicios para el Público
a)- Comunicación de dos minutos o fracción, con persona de otra
localidad C$ 0.30.
b)- Por el exceso de dos minutos o fracción 0.15.
c)- Comunicación de dos minutos o fracción, con persona de la misma
localidad 0.15.
d)- Por exceso de dos minutos o fracción, en este último caso
0.10.
f)- No habrá recargo en los servicios telefónicos por el hecho de
que sean éstos prestados en días festivos o en horas
extraordinarios.
Cambios
Privados
a)- Por la conexión de una línea, de un cambio privado a la central
telefónica C$ 12.00.
b)- Por conexiones subsiguientes, aun cuando se trate del mismo
cambio privado, se pagará la misma cuota anteriormente
indicada.
c)- Por abono mensual de un cambio privado de:
1 a 5 números 10.00
6 a 10 números 15.00
11 a 15 números 25.00
16 a 25 números 35.00
26 a 50 números 45.00
51 a 75 números 55.00
d)- El cambio privado pagará, además de su cuota por la cantidad de
números, por cada conexión que tuviere la central, una cuota
mensual de 12.00.
e)- Queda absolutamente prohibido hacer conexiones de un cambio
privado a un aparato que esté fuera del edificio en que está el
cambio, así como también queda prohibido su uso para otros
servicios diferentes de aquel para que ha sido o solicitado.
f)- Todo establecimiento que tenga un cambio privado, hará un
depósito para garantizar el pago del servicio, por valor de una y
media cuotas mensuales, de conformidad con la tarifa aplicable en
virtud de la cantidad de números contenida en el respectivo
cambio.
g)- La Dirección General de Comunicaciones se reserva el derecho de
constatar, por medio de sus empleados, si la cuota aplicada está
conforme con el número de extensiones que se haya autorizado.
Correo Ordinario
Para Nicaragua, las demás Repúblicas Americanas y sus posesiones,
España, Filipinas y Canadá:
Cartas, por cada 20 gramos o fracción C$ 0.08
Tarjetas simples 0.04
Papeles de Negocio, por cada 50 gramos o frac. Límite 2 kgs.
0.10
Muestras, por cada 50 grs. o frac. Límite 500 grs 0.04
Impresos, por cada 50 gramos o frac. Limite 5 kgs 0.02
Encomiendas, por cada 500 gramos o fracción 0.40
Encomiendas, por cada 100 gramos o fracción subsiguiente 0.08
Encomiendas, límite de peso (solo para Nicaragua) para poblaciones
ligadas con Ferrocarril y Vapores, 20 kgs
Para
Europa y sus posesiones, Asia y África excepción de España y
Filipinas
Cartas, por los primeros 20 gramos o fracción C$ 0.30
Carta, por cada 20 gramos o facción subsiguiente 0.18
Tarjetas postales simples, cada una 0.18
Papeles de negocio, por cada 50 gramos o fracción 0.06
Impresos por cada 50 gramos o fracción 0.06
Impresos en relieve para ciegos, por cada 1000 gramos o fracción
0.06
Muestras, por cada 100 gramos o fracción 0.12
Muestras, por cada 50 gramos o fracción sucesiva 0.06
Pequeños paquetes, por cada 150 gramos o fracción 0.60
Pequeños paquetes, por cada 50 gramos o fracción sucesiva
0.18
Tarifas Especiales para periódicos dirigidos a
Francia, Alemania y Holanda, en virtud de convenios
especiales
Para Francia, por cada 50 gramos o fracción C$ 0.02
Para Alemania, por cada 50 gramos o fracción 0.04
Para Holanda, por cada 50 gramos o fracción 0.04
Paquetes Postales, Límite de peso 20 kilos
A la América Central, hasta 1 kg C$ 0.96
A la América Central, más de 1 kg. hasta 5 kg 4.00
A la América Central, por cada 5kgs o fracción 4.00
A Panamá, hasta 1 kg 1.20
A Panamá, mas de 1 kg hasta 5 kgs 6.08
A Panamá, por cada 5 kgs o fracción 6.08
A la América del Sur, hasta 1 kgs 1.76
A la América del Sur más de 1 kgs hasta 5 kgs 8.00
A la América del Sur, por cada 5 kgs o fracción 8.00
A México, Estados Unidos y sus posesiones, hasta 1 kg 1.20
A México, Estados Unidos y sus posesiones, más de 1kg hasta 5 kgs
5.00
A México, Estados Unidos y sus posesiones, por cada 5 kgs. o
fracción 5.00
A Europa, hasta 1 kg 3.16
A Europa, por cana 5 kgs o fracción 5.80
5 kgs 5.80
Derecho de entrega, por cada paquete postal (en sellos postales)
0.60
Almacenaje, después de 10 días de notificado el destinatario, por
cada día 0.08
Almacenaje, el destinatario, Limite máximo 4.00
Derechos de Reclamos, por la reclamación de todo paquete postal,
carta o cualquier otro envío 0.80
Término para hacer reclamaciones: Un Año (Arto. 51 de la Convención
Postal)
Derecho de apartado, por un año 10.00
Derecho de apartado, por un semestre 6.00
Derecho a apartado, por un trimestres 4.00
Depósito para responder por un valor de la llave 2.00
Servicio Urbano
Cartas, por cada 20 gramos o fracción C$ 0.04
Tarjetas 0.02
Papeles de negocio, por cada 50 gramos o fracción 0.04
Encomiendas, por cada 500 gramos o fracción 0.12
Correo
Certificado
Derechos de Certificados (fuera del porte ordinario)
Nicaragua, Repúblicas Americanas y sus posesiones
España Filipinas y Canadá C$ 0.12
Acuse de recibo, por cada certificado 0.08
Valores Declarados (solamente para Nicaragua), fuera del porte
ordinario y certificación: el 4% sobre la cantidad enviada.
NOTA:- Las oficinas de 1ra clase podrán enviar hasta....C$ 200.00,
las de 2da clase..... C$ 50.00 y las de 3ra. C$ 15.00.
Derechos de Certificados, (para Europa y sus posesiones, Asia y
África), por envió 0.40
Acuse de recibo, por cada certificado, (para Europa y sus demás
posesiones, Asia y África) 0.30
Acuse de recibo posterior a la fecha del certificado 0.80
Todas las piezas certificadas, aforadas por la Aduana, se
consideran de hecho, como paquetes postales y se les aplicará el
impuesto de derecho de entrega correspondiente a estos o sea C$
0.60 por cada una en sellos postales.
Correo
Aéreo Interior
Cartas, por cada 20 gramos o fracción C$ 0.16
Tarjetas, por cada una 0.08
Impresos, por cada 40 gramos o fracción 0.04
Encomiendas, por cada 400 gramos o fracción 0.80
Correo
Aéreo Exterior
(Por cada 5 gramos o fracción de 5 gramos, más el porte ordinario)
A Costa Rica, El Salvador y Honduras C$ 0.25
A Guatemala, Cuba, Belice, México, Estados Unidos, Europa, Asia y
África 0.35
A Panamá y Zona del Canal 0.45
A El Canadá 0.50
A República Dominicana, Haití, Puerto Rico y Jamaica 0.55
A Ecuador, Trinidad, Venezuela y Curacao 0.70
A Colombia 0.80
A Perú, Guayanas y Paramaribo 0.90
A Brasil, Chile, Belén de Pará y Bolivia 1.10
A Argentina, Paraguay y Uruguay 1.20
3.- Las tarifas anteriormente señaladas, quedan sujetas a la
aprobación del Poder Ejecutivo.
Comuníquese.- Managua, D. N., 24 de Marzo de 1939. (fdo) J. T.
Quintana, Director Gral. de Comunicaciones, por la ley.
2.- Este acuerdo empezará a regir el primero de Mayo de
1939, previa publicación en La Gaceta.
Comuníquese.- Casa Presidencial, Managua, D. N., 17 de Abril de
1939.- SOMOZA.- El Secretario de Estado en el Despacho de
Fomento y Obras Públicas, Antonio Flores Vega.
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