Decreto Por El Que Se Reforma Un Artículo Del Reglamento Penal De Contrabando Y Defraudación

Descarga el documento

Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Penal Rango: Acuerdos Presidenciales - DECRETO POR EL QUE SE REFORMA UN ARTÍCULO DEL REGLAMENTO PENAL DE CONTRABANDO Y DEFRAUDACIÓN Aprobado, el 21 de Enero del 1888 Publicado en La Gaceta No. 5 del 4 de Febrero de 1888 El Presidente de la República  Decreta: Único. - El artículo 29 del Reglamento penal de contrabando y defraudación decretado el 22 de Diciembre de 1876, se leerá: El Capitán de una embarcación que dejare de incluir en el manifiesto algún bulto ó fardo de efectos de lícito comercio, incurrirá en la multa de cincuenta á doscientos pesos, según la gravedad de la falta. Dado en Managua, á 21 de Enero de 1888  Evaristo Carazo  El Ministro de Hacienda  Fernando Lacayo. -