Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Penal
Rango: Acuerdos Presidenciales
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DECRETO POR EL QUE SE REFORMA UN
ARTÍCULO DEL REGLAMENTO PENAL DE CONTRABANDO Y
DEFRAUDACIÓN
Aprobado, el 21 de Enero del 1888
Publicado en La Gaceta No. 5 del 4 de Febrero de 1888
El Presidente de la República Decreta:
Único. - El artículo 29 del Reglamento penal de contrabando y
defraudación decretado el 22 de Diciembre de 1876, se leerá:
El Capitán de una embarcación que dejare de incluir en el
manifiesto algún bulto ó fardo de efectos de lícito comercio,
incurrirá en la multa de cincuenta á doscientos pesos, según la
gravedad de la falta.
Dado en Managua, á 21 de Enero de 1888 Evaristo Carazo El
Ministro de Hacienda Fernando Lacayo.
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