Decreto, Modificando El Artículo 96 Del Reglamento Penal De Contrabando

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Penal Rango: Acuerdos Presidenciales - DECRETO, MODIFICANDO EL ARTÍCULO 96 DEL REGLAMENTO PENAL DE CONTRABANDO Aprobado el 6 de Abril de 1880 Publicado en La Gaceta No. 16 del 10 de Abril de 1880 El Presidente de la República , en uso de sus facultades delegadas,- Decreta: Artículo único- El art. 96 del Reglamento de contrabando se leerá:- El valor de artículos de contrabando ó defraudación, se distribuirá por mitad entre los denunciantes y los aprehensores. Cuando no haya denunciantes, el valor del comiso de los artículos expresados pertenecerá en su totalidad á los aprehensores; pero si el comiso se verificase por órdenes directas de autoridades superiores, la tercera parte de su valor será para los aprehensores, y las otras dos terceras para la Hacienda pública. Dado en Managua, á 6 de Abril de 1880.- Joaquín Zavala.- El Ministro de Hacienda.- Joaquín Elizondo. -