Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Penal
Rango: Acuerdos Presidenciales
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DECRETO, MODIFICANDO EL ARTÍCULO
96 DEL REGLAMENTO PENAL DE CONTRABANDO
Aprobado el 6 de Abril de 1880
Publicado en La Gaceta No. 16 del 10 de Abril de 1880
El Presidente de la República , en uso de sus facultades
delegadas,- Decreta:
Artículo único- El art. 96 del Reglamento de contrabando se
leerá:- El valor de artículos de contrabando ó defraudación, se
distribuirá por mitad entre los denunciantes y los aprehensores.
Cuando no haya denunciantes, el valor del comiso de los artículos
expresados pertenecerá en su totalidad á los aprehensores; pero si
el comiso se verificase por órdenes directas de autoridades
superiores, la tercera parte de su valor será para los
aprehensores, y las otras dos terceras para la Hacienda
pública.
Dado en Managua, á 6 de Abril de 1880.- Joaquín Zavala.- El
Ministro de Hacienda.- Joaquín Elizondo.
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