Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Rango: Acuerdos Presidenciales
-
(DECLÁRESE DE CURSO LEGAL UNA
CANTIDAD DE BILLETES)
No. 70, Aprobado el 11 de Junio de 1943
Publicado en La Gaceta No. 124 del 18 de Junio de 1943
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
CONSIDERANDO:
Que el Banco Nacional de Nicaragua en cartas que dirigió al
Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con fechas del 31 de Mayo
recién pasado y 7 del corriente, informan haber recibido con
procedencia de la American Bank Note de Nueva York, treinta y tres
(33) cajas conteniendo billetes de la emisión de diez millones de
córdobas (C$ 10.000.000.00) autorizada por Decreto del Ejecutivo
No. 84 del 23 de Septiembre de 1942.
Que según acta No. 224 de 7 de Junio del año en curso, levantada en
el Banco Nacional de Nicaragua y transcrita al señor Ministro de
Hacienda y Crédito Público por el Presidente del Tribunal de
Cuentas el 10 del mismo mes, los señores MARIANO MOREIRA
MENDIETA, F. PÉREZ CRUZ, Contadores de Glosas del Tribunal de
Cuentas; FRANK A. MAY, Auditor del Banco Nacional;
ROLANDO DAVID LACAYO y FERNANDO DUARTE ROA, Contador
y Cajero del Departamento de Emisión, respectivamente, constataron
que las cajas ya mencionadas contenían un millón de billetes de un
córdobas cada uno, cuatrocientos mil de cinco córdobas y dos cienos
cincuenta mil de diez córdobas, por lo que,
ACUERDA:
Artículo 1.- Declarar de curso legal en la República, desde
esta fecha, las siguientes cantidades de billetes:
1,000.000 (un millón) de un córdoba cada uno. Serie 1942.
Con números de registro, en su orden, del 000.001 al 1.000.000,
valor nominal de un millón C$ 1.000.000.00
400.000 (cuatrocientos mil) de cinco córdobas cada uno. Serie 1942,
números del 000.001 al 400.000, valor nominal de dos millones
2.000.000.00
250.000 (doscientos cincuenta mil) de diez córdobas. Serie 1942,
números 050.001 al 300.000 con valor de dos millones quinientos mil
córdobas 2.500.000.00
1.650.0 - C$ 5.500.000.00 o sea un valor nominal total de cinco
millones quinientos mil córdobas.
Artículo 2.- Todos los billetes detallados anteriormente
llevan las características a que se refiere el Decreto del
Ejecutivo, de 23 de Septiembre de 1942, No. 84, y están autorizados
con las firmas del General A. SOMOZA, Presidente de la
República; del señor RAFAEL A. HUEZO, Gerente General del
Banco Nacional de Nicaragua y del señor ANTIOCO SACASA S.,
Presidente del Consejo Directivo del Departamento de Emisión del
mismo Banco.
Comuníquese Casa Presidencial Managua, D. N., 11 de Junio de
1943. A. SOMOZA. El Secretario de Estado en el Despacho de
Hacienda y Crédito Público, J. R. SEVILLA.
-