Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Acuerdos Presidenciales
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(DECLÁRESE A LOS LIBROS,
FOLLETOS Y DEMÁS IMPRESOS, LIBRE DE TODO IMPUESTO)
No. 395. Aprobado el 24 de Septiembre de 1937.
Publicado en La Gaceta No. 211 del 30 de Septiembre de 1937.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
CONSIDERANDO:
Que la ley de Imprenta y el Arto. 2º de la Ley Legislativa de 22 de
Junio de 1931, declaran a los libros, folletos y demás impresos,
aun cuando estos constituyan un negocio particular, libres de todo
impuesto de aduanas, consular y local;
CONSIDERANDO:
Que la mente del legislador al dictar estas leyes fue el de la
mayor difusión del libro, para el desarrollo intelectual del
pueblo,
ACUERDA:
Único:- El Inciso 3 del Arto. 11, letra L, del plan de
arbitrios del Distrito Nacional, aprobado el primero de Julio del
corriente año, se leerá así:
3- Librerías, con venta de papelería, útiles para escuelas y
oficinas:
a)- Primera clase, con una existencia
de C$ 2,000.00 o más: Matricula Anual 6.00, Cuota
mens. 4.00
b)- Segunda clase, con una existencia menor de C$ 2,000.00:
Matricula Anual 4.00, Cuota mens. 2.00
c)- Librerías, con venta exclusiva de libros: Matricula
Anual libre, Cuota mens. libreComuníquese- Casa Presidencial- Managua, D. N., 24 de septiembre de
1937.- A. SOMOZA.- El Ministerio de la Gobernación, por la
ley, GUSTAVO ABAÚNZA.
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