Declarase El 24 De Junio Día Del Asilo De Mendigos De Managua

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Educación y Cultura Rango: Acuerdos Presidenciales - DECLARASE EL 24 DE JUNIO DÍA DEL ASILO DE MENDIGOS DE MANAGUA No. 45, Aprobado el 23 de Junio de 1941 Publicado en La Gaceta No. 135 del 26 de Junio de 1941 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, Considerando: Que el Asilo de Mendigos de Managua, es una Institución de Beneficencia y a la vez un Centro de Caridad, fundado y sostenido por almas caritativas y de gran importancia para la mendicidad, prodigando beneficios positivos a esos seres en desamparo, practicando esa sublime virtud del corazón humano, y Considerando: Que es deber de las autoridades apoyar todo acto que tienda a fomentarla en cualquier forma, como los de colectaciones de fondos para suavizar la suerte de los menesterosos que se encuentran asilados en ese Centro filantrópico. ACUERDA: Único.- Declarar el veinticuatro de Junio de cada año, día del Asilo de Mendigos de Managua, quedando señalado para que todas las personas de buena voluntad aporten su óbolo, en beneficio del expresado Centro de Caridad. Comuníquese.- Casa Presidencial.- Managua, D.N., veintitrés de Junio de mil novecientos cuarenta y uno. El Presidente de la República, SOMOZA. - El Ministerio del D.N., por la ley - J. Santos Zelaya. -