Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Educación y Cultura
Rango: Acuerdos Presidenciales
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DECLARASE EL 24 DE JUNIO DÍA DEL
ASILO DE MENDIGOS DE MANAGUA
No. 45, Aprobado el 23 de Junio de 1941
Publicado en La Gaceta No. 135 del 26 de Junio de 1941
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
Considerando:
Que el Asilo de Mendigos de Managua, es una Institución de
Beneficencia y a la vez un Centro de Caridad, fundado y sostenido
por almas caritativas y de gran importancia para la mendicidad,
prodigando beneficios positivos a esos seres en desamparo,
practicando esa sublime virtud del corazón humano, y
Considerando:
Que es deber de las autoridades apoyar todo acto que tienda a
fomentarla en cualquier forma, como los de colectaciones de fondos
para suavizar la suerte de los menesterosos que se encuentran
asilados en ese Centro filantrópico.
ACUERDA:
Único.- Declarar el veinticuatro de Junio de cada año, día
del Asilo de Mendigos de Managua, quedando señalado para que todas
las personas de buena voluntad aporten su óbolo, en beneficio del
expresado Centro de Caridad.
Comuníquese.- Casa Presidencial.- Managua, D.N., veintitrés de
Junio de mil novecientos cuarenta y uno. El Presidente de la
República, SOMOZA. - El Ministerio del D.N., por la ley -
J. Santos Zelaya.
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