Declárase Día De Fiesta Local El 1º De Diciembre Del Corriente Año

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Educación y Cultura Rango: Acuerdos Presidenciales - DECLÁRASE DÍA DE FIESTA LOCAL EL 1º DE DICIEMBRE DEL CORRIENTE AÑO No. 94, Aprobado el 26 de Noviembre de 1941 Publicado en La Gaceta No. 259 del 27 de Noviembre de 1941 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, Considerando: Que el Excelentísimo señor Presidente de la República, doctor Rafael Ángel Calderón Guardia y Sra. de Calderón Guardia, con distinguida comitiva, llegarán a esta ciudad el día primero de Diciembre del corriente año, en visita de cortesía a esta capital, y Considerando: Que es honroso para nuestro Gobierno recibir a tan Ilustres personalidades, y Considerando: Que es deber recibir con muestras de cariño y aprecio en nuestro país a los altos representantes del país hermano de Costa Rica. ACUERDA: 1º.- Declarar día de fiesta local el día lunes primero de Diciembre del corriente año, con motivo de la llegada a la capital del Excmo. Sr. Presidente de la República de Costa Rica, Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia y Señora de Calderón Guardia y Honorable comitiva. 2º.- Excitar a todos los vecinos de la Ciudad a que concurran al aeropuerto a las once del día señalado, a recibir a los Ilustres visitantes. 3º.- Embanderar las casas con los colores nacionales, especialmente por donde pasará el acompañamiento, o sea la siguiente ruta: Saldrá del aeropuerto sobre la 2ª Calle Sur Este. Llegará hasta la esquina de la 1ª Avenida Este. Doblará hacia el Norte. Llegará a la Plaza del Palacio Nacional, rodeando el Parque Central a salir a la Avenida Central y sobre ésta se dirigirá hacia el Palacio Presidencial. Comuníquese.- Casa Presidencial.- Managua, D. N., 26 de Noviembre de mil novecientos cuarenta y uno. - SOMOZA, Presidente de la República.- El Ministro del Distrito Nacional, por la ley, J. Santos Zelaya. -