Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Propiedad
Rango: Acuerdos Presidenciales
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DECLÁRASE DE
UTILIDAD PÚBLICA PLANTA TÉRMICA DE MANAGUA Y PROYECTO
HIDROELÉCTRICO SANTA BÁRBARA
No. 10-D, Aprobado el 28 de
Abril de 1967
Publicado en La Gaceta No. 107 del 17 de Mayo de 1967
El Presidente de la República,
Considerando:
I
Que según el Artículo 12 de la Ley Sobre la Industria Eléctrica,
para llevar a cabo la generación, transformación, transmisión y
venta de energía eléctrica se requiere la obtención previa de una
concesión.
II
Que según el Artículo 6 de la misma Ley, los recursos naturales de
energía hidroeléctrica que puedan ser explotados para los fines de
la Industria eléctrica son propiedad del Estado.
III
Que para los electos del Artículo 12 de la misma Ley, le fue
otorgada concesión a la Empresa Nacional de Luz y Fuerza, según
Acuerdo No. 31-C del 30 de Julio de 1957, publicado en "La Gaceta"
No. 199 del 2 de Septiembre de 1957, para la generación,
transmisión, transformación, distribución y venta de energía
eléctrica en bloque en todo el territorio nacional con las
excepciones indicadas en dicho Acuerdo.
IV
Que para la ejecución de las obligaciones que implican el Acuerdo
de concesión arriba mencionado, la Empresa Nacional de Luz y
Fuerza, en base a un planeamiento general elaborado recientemente,
necesita, proceder la construcción inmediata de una Planta Térmica
y del Proyecto Hidroeléctrico "Santa Bárbara", Segundo Desarrollo
del Sistema T.M. V., que tiene por objeto primordial el progreso
general de la Nación.
V
Que para la ejecución de tales obras que comprenden parte del
desarrollo eléctrico del Sistema Interconectado Nacional; a cargo
de la Empresa Nacional de Luz y Fuerza, es indispensable y
necesaria la adquisición de tierras y servidumbres sobre
propiedades particulares, así como también la reservación de los
recursos naturales de los Ríos Tuma y Viejo, facilidades por las
que forzosamente tendrán que construirse, pasar y utilizar las
Obras de estos Proyectos.
Por Tanto:
En uso de sus facultades y de conformidad con el Capítulo VII de la
Ley sobre la Industria Eléctrica, publicada esta última en "La
Gaceta" No. 80 del 11 de Abril de 1957 y de los Artículos 5 y 7 de
la Ley de Expropiaciones.
Acuerda:
Artículo 1.- Declárese de utilidad pública todas las obras
necesarias para la ejecución de los Proyectos de Generación (Planta
Térmica de Managua y Proyecto Hidroeléctrico "Santa Bárbara") del
Sistema Interconectado Nacional de la Empresa Nacional de Luz y
Fuerza.
Artículo 2.- Decláranse recursos reservados para el Sistema
Hidroeléctrico de los Ríos Tuma, Matagalpa, Viejo (T,M V) que
comprende parte del Sistema Interconectado Nacional, las corrientes
y cuencas de aguas de esos Ríos y sus afluentes desde sus
respectivos nacimientos hasta los siguientes lugares:
a.- Río Tuma hasta su cruce con la carretera. Matagalpa Río Tuma,
en el Departamento de Jinotega.
b).- Río Viejo en todo su recorrido hasta su desembocadura en el
Lago de Managua.
c).- Río Grande de Matagalpa en todo su recorrido hasta su
confluencia con el Río Tuma en el Departamento de Zelaya.
Artículo 3.- Desde el día que entre en vigor el presente
Acuerdo, ninguna persona natural o jurídica podrá obtener nueva
concesión de explotación de las aguas en las cuencas referidas, sin
la debida autorización de la Comisión Nacional de Energía.
Artículo 4.- Desígnase a la Empresa Nacional de Luz y
Fuerza, Ente Autónomo del Estado, para llevar a cabo la
Construcción de las Obras correspondientes a ambos Proyectos; la
Empresa Nacional de Luz y Fuerza tendrá facultades para solicitar y
gestionar las expropiaciones y servidumbres que sean necesarias
durante el cursó de dichas construcciones.
Artículo 5.- Las obras a efectuarse y que constituyen la
nueva ampliación del Sistema Interconectado Nacional son las
siguientes:
1.- Una Planta Térmica a Vapor de 40.000 KW de capacidad,
aproximadamente, Instalarse en la ciudad de Managua y líneas de
distribución Primaria.
2.- Una Planta Hidroeléctrica de 50.000 KW de capacidad,
aproximadamente, que utilizará las aguas de los Ríos Tuma,
Matagalpa y Viejo; planta ubicada sobre el curso del Río Viejo
entre el cruce de la carretera Interamericana con el Río Viejo, y
la confluencia de la quebrada "El Carrizal" con el mismo Río Viejo
en las cercanías del poblado "La Rauda". El Proyecto Hidroeléctrico
atrás mencionado comprende las siguientes obras:
a)- Un Vaso de Almacenamiento para regulación de las aguas, en el
Valle de Sébaco,
b)- Una presa sobre el Río Viejo en el sitio denominado "Santa
Bárbara"
c)- Un canal de aducción que corre en dirección norte sur de
aproximadamente seis kilómetros de longitud.
d)- Un túnel de aducción de aproximadamente seis kilómetros de
largo, que capta las aguas derivadas por el canal de
aducción.
e)- Una tubería forzada y una Casa de Maquinas donde estarán
ubicadas las unidades generadoras con 50.000 KW de capacidad.
f)- Subestaciones elevadoras y receptoras y líneas de transmisión
de alta tensión (138000 voltios) que conectarán la Planta "Santa
Bárbara" con la ciudad de Managua y la línea de Transmisión Sebaco
León actualmente en construcción.
g)-Líneas de distribución primaria de 24.900 y 13200 voltios de
tensión a construirse dentro del área que abarca la concesión de la
Empresa Nacional de Luz y Fuerza.-
h)- Caminos de acceso a las diversas obras desde las carreteras.
Panamericana y Telica-San Isidro.
Artículo 6.- EI presente Acuerdo entrará en vigor desde la
misma fecha de publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Comuníquese y Publíquese.- Casa Presidencial.- Managua, D. N., 28
de Abril de 1967 - LORENZO GUERRERO, Presidente de la
República.- General Arnoldo García, Ministro de Fomento y
Obras Públicas.
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