Declárase De Curso Legal Una Cantidad De Billetes Córdobas

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Banca y Finanzas Rango: Acuerdos Presidenciales - (DECLÁRASE DE CURSO LEGAL UNA CANTIDAD DE BILLETES CÓRDOBAS) No. 54, Aprobado el 18 de Marzo de 1943 Publicado en La Gaceta No. 61 del 22 de Marzo de 1943 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, CONSIDERANDO: Que en cartas del Banco Nacional de Nicaragua del 10 y 15 del corriente, dirigidas al señor Ministro de Hacienda y Crédito Público, le informan que, con procedencia de la American Bank Note Company, de Nueva York, recibieron treinta y siete (37) cajas con el contenido de 1,850.000 billetes de un córdoba, (C$ 1.00) cada uno, como parte de la emisión de C$ 6,000.000.00 de córdobas, Serie 1941. autorizada por Decreto Ejecutivo No. 68 del 2 de Diciembre de 1941, Que según acta No. 221 del 12 de Marzo del año en curso, levantada en el Banco Nacional de Nicaragua y trascrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público por el señor Presidente del Tribunal de Cuentas, con fecha del 17 de Marzo de 1943, se pone de manifiesto que los señores MARIANO MOREIRA MENDIETA, EDUVIGIS ZEPEDA Hijo, Contadores de Glosa del Tribunal de Cuentas, ROLANDO DAVID LACAYO, Contador del Departamento de Emisión del Banco Nacional de Nicaragua, FERNANDO DUARTE ROA, Cajero del mismo Departamento de Emisión y GUILLERMO BOLAÑOS AVILÉS, representante del la Auditoría del mismo Banco, encontraron que el contenido de las referidas cajas o sea 1.850.000 billetes de un córdobas cada uno, estaba en un todo de acuerdo con la remisión de la americana Bank Note Company, siendo la última cantidad para completar la emisión de 6.000.000 referida, por lo que, ACUERDA: Artículo 1.- Declarar de curso leal en la República, desde esta fecha, la cantidad de un millón ochocientos cincuenta mil billetes (1,850.000), con valor de un córdoba (C$ 1.00) cada uno, serie 1941, con números de registros, en su orden, del 1.150.001 al 3.000.000, dando un valor total nominal de un millón ochocientos cincuenta mil córdobas (C$ 1.850.00.00). Artículo 2.- Estos billetes llevan las características indicadas en el referido Decreto No. 68 de 2 de Diciembre de 1941, y van autorizadas con las firmas del General A. SOMOZA. Presidente de la República; del Doctor J. J. SÁNCHEZ R., Presidente del Consejo Directivo del Departamento de Emisión del Banco Nacional de Nicaragua y de don RAFAEL A. HUEZO, Gerente General del mismo Banco Nacional. Comuníquese  Casa Presidencial  Managua, D. N., 18 de Marzo de 1943.  SOMOZA - El Ministro de hacienda y Crédito Público  J. R. SEVILLA. -