Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Rango: Acuerdos Presidenciales
-
(DECLÁRASE DE CURSO LEGAL UNA
CANTIDAD DE BILLETES CÓRDOBAS)
No. 54, Aprobado el 18 de Marzo de 1943
Publicado en La Gaceta No. 61 del 22 de Marzo de 1943
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
CONSIDERANDO:
Que en cartas del Banco Nacional de Nicaragua del 10 y 15 del
corriente, dirigidas al señor Ministro de Hacienda y Crédito
Público, le informan que, con procedencia de la American Bank Note
Company, de Nueva York, recibieron treinta y siete (37) cajas con
el contenido de 1,850.000 billetes de un córdoba, (C$ 1.00) cada
uno, como parte de la emisión de C$ 6,000.000.00 de córdobas, Serie
1941. autorizada por Decreto Ejecutivo No. 68 del 2 de Diciembre de
1941, Que según acta No. 221 del 12 de Marzo del año en curso,
levantada en el Banco Nacional de Nicaragua y trascrita al
Ministerio de Hacienda y Crédito Público por el señor Presidente
del Tribunal de Cuentas, con fecha del 17 de Marzo de 1943, se pone
de manifiesto que los señores MARIANO MOREIRA MENDIETA,
EDUVIGIS ZEPEDA Hijo, Contadores de Glosa del Tribunal de
Cuentas, ROLANDO DAVID LACAYO, Contador del Departamento de
Emisión del Banco Nacional de Nicaragua, FERNANDO DUARTE
ROA, Cajero del mismo Departamento de Emisión y GUILLERMO
BOLAÑOS AVILÉS, representante del la Auditoría del mismo Banco,
encontraron que el contenido de las referidas cajas o sea 1.850.000
billetes de un córdobas cada uno, estaba en un todo de acuerdo con
la remisión de la americana Bank Note Company, siendo la última
cantidad para completar la emisión de 6.000.000 referida, por lo
que,
ACUERDA:
Artículo 1.- Declarar de curso leal en la República, desde
esta fecha, la cantidad de un millón ochocientos cincuenta mil
billetes (1,850.000), con valor de un córdoba (C$ 1.00) cada uno,
serie 1941, con números de registros, en su orden, del 1.150.001 al
3.000.000, dando un valor total nominal de un millón ochocientos
cincuenta mil córdobas (C$ 1.850.00.00).
Artículo 2.- Estos billetes llevan las características
indicadas en el referido Decreto No. 68 de 2 de Diciembre de 1941,
y van autorizadas con las firmas del General A. SOMOZA.
Presidente de la República; del Doctor J. J. SÁNCHEZ R.,
Presidente del Consejo Directivo del Departamento de Emisión del
Banco Nacional de Nicaragua y de don RAFAEL A. HUEZO,
Gerente General del mismo Banco Nacional.
Comuníquese Casa Presidencial Managua, D. N., 18 de Marzo de
1943. SOMOZA - El Ministro de hacienda y Crédito Público
J. R. SEVILLA.
-