(Declaración Del Día Nacional De La Música Y Del Músico Nicaragüense

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Educación y Cultura Rango: Acuerdos Presidenciales - (DECLARACIÓN DEL DÍA NACIONAL DE LA MÚSICA Y DEL MÚSICO NICARAGÜENSE ACUERDO PRESIDENCIAL No. 229-98. Aprobado el 30 de Junio de 1998. Publicado en La Gaceta No. 134 del 17 de Julio de 1998. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, CONSIDERANDO: l Que de conformidad con la Constitución Política de la República de Nicaragua y las convenciones internacionales reconocidas por nuestro país, es deber del Estado promover el rescate, desarrollo y fortalecimiento de la cultura nacional. ll Que la música es de las más excelsas manifestaciones de la cultura y el espíritu siendo parte consustancial de las alegrías, sueños, pasiones y pesares del pueblo Nicaragüense en su tránsito hacia una conciencia más humanista y democrática. lll Que no puede concebirse la música como producto sin apreciar la relación indisoluble que la vincula a sus progenitores y ejecutantes, siendo imperativo reconocer en ellos a importantes valuartes de la música. lV Que desde hace muchos años distintos sectores y gremios de músicos nicaragüenses han hecho costumbre celebrar el veintidós de Noviembre como día del músico Nicaragüense. V Que diferentes Gobiernos en forma destacada y desidida han impulsado la iniciativa para celebrar una fiesta de la música la que ha sido retomada en más de ochenta países de los cinco continentes, contribuyendo una realidad innegable que el pueblo Nicaragüense y su Gobierno deben reconocer y emular. En uso de la facultades que le confiere la Costitución Política, ACUERDA: Artículo 1.- Declárese el día VEINTIUNO DE JUNIO COMO DÍA NACIONAL DE LA MÚSICA, debiendo los organismos competentes del Gobierno de la República, adoptar las iniciativas que correspondan con el espíritu de dichos festejos. Artículo 2.- Declárese el día VEINTIDOS DE NOVIEMBRE COMO DÍA DEL MÚSICO NICARAGÜENSE, los órganos competentes del Gobierno de la República hagan público reconocimiento a los más destacados exponentes de esta expresión del espíritu. Artículo 3.- El presente Acuerdo surte sus efectos a partir de la fecha. Publíquese en "La Gaceta, Diario Oficial". Dado en la Ciudad de Managua, Casa Presidencial, el treinta de Junio de mil novecientos noventa y ocho.- ARNOLDO ALEMÁN LACAYO.- PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA.- OSCAR TENORIO HERNÁNDEZ.- ABOGADO Y NOTARIO PÚBLICO.- ASESOR LEGAL DE LA PRESIDENCIA. -