Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Educación y Cultura
Rango: Acuerdos Presidenciales
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(DECLARACIÓN DEL DÍA NACIONAL DE
LA MÚSICA Y DEL MÚSICO NICARAGÜENSE
ACUERDO PRESIDENCIAL No. 229-98. Aprobado el 30 de Junio de
1998.
Publicado en La Gaceta No. 134 del 17 de Julio de 1998.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
CONSIDERANDO:
l
Que de conformidad con la Constitución Política de la República de
Nicaragua y las convenciones internacionales reconocidas por
nuestro país, es deber del Estado promover el rescate, desarrollo y
fortalecimiento de la cultura nacional.
ll
Que la música es de las más excelsas manifestaciones de la cultura
y el espíritu siendo parte consustancial de las alegrías, sueños,
pasiones y pesares del pueblo Nicaragüense en su tránsito hacia una
conciencia más humanista y democrática.
lll
Que no puede concebirse la música como producto sin apreciar la
relación indisoluble que la vincula a sus progenitores y
ejecutantes, siendo imperativo reconocer en ellos a importantes
valuartes de la música.
lV
Que desde hace muchos años distintos sectores y gremios de músicos
nicaragüenses han hecho costumbre celebrar el veintidós de
Noviembre como día del músico Nicaragüense.
V
Que diferentes Gobiernos en forma destacada y desidida han
impulsado la iniciativa para celebrar una fiesta de la música la
que ha sido retomada en más de ochenta países de los cinco
continentes, contribuyendo una realidad innegable que el pueblo
Nicaragüense y su Gobierno deben reconocer y emular.
En uso de la facultades que le confiere la Costitución
Política,
ACUERDA:
Artículo 1.- Declárese el día VEINTIUNO DE JUNIO COMO DÍA
NACIONAL DE LA MÚSICA, debiendo los organismos competentes del
Gobierno de la República, adoptar las iniciativas que correspondan
con el espíritu de dichos festejos.
Artículo 2.- Declárese el día VEINTIDOS DE NOVIEMBRE COMO
DÍA DEL MÚSICO NICARAGÜENSE, los órganos competentes del Gobierno
de la República hagan público reconocimiento a los más destacados
exponentes de esta expresión del espíritu.
Artículo 3.- El presente Acuerdo surte sus efectos a partir
de la fecha. Publíquese en "La Gaceta, Diario Oficial".
Dado en la Ciudad de Managua, Casa Presidencial, el treinta de
Junio de mil novecientos noventa y ocho.- ARNOLDO ALEMÁN
LACAYO.- PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA.- OSCAR TENORIO
HERNÁNDEZ.- ABOGADO Y NOTARIO PÚBLICO.- ASESOR LEGAL DE LA
PRESIDENCIA.
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