De Restauración Y Defensa Del Patrimonio Forestal De Nicaragua

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Medio Ambiente y Recursos Naturales Rango: Acuerdos Presidenciales - DE RESTAURACIÓN Y DEFENSA DEL PATRIMONIO FORESTAL DE NICARAGUA ACUERDO PRESIDENCIAL No. 146-98. Aprobado el 5 de Junio de 1998. Publicado en La Gaceta No. 106 del 9 de Junio de 1998. El Presidente de la República de Nicaragua, CONSIDERANDO: l Que Nicaragua ha perdido más del 50% de su cobertura forestal original a lo largo de la segunda mitad del presente siglo, situación que se ha agudizado últimamente a causa de fenómenos climatológicos de carácter global. ll Que como parte de esta crisis ecológica se han deteriorado los ambientes naturales y disminuido sus recursos, con efectos negativos que han contribuido entre otras cosas a secar los ríos y fuentes de agua; destruido en forma alarmante bosques nacionales; carbonizado y erosionado suelos productivos; alterado y reducido ecosistemas naturales, puesto en peligro la flora y fauna nativas; y generalizado la contaminación en aguas, suelos y aire. lll Que el deterioro ecológico afecta la economía nacional e incide negativamente en la salud, bienestar y prosperidad de la población nicaragüense. lV Que durante las crisis ambientales se acentúan las alteraciones en el clima local, con impredicible consecuencias para la producción agropecuaria del país y la capacidad de generar energía, además de malograr opciones futuras para el uso sostenible de los recursos y ambientes naturales en sus potenciales forestal, pesquero, ecoturístico y de vida silvestre. V Que la necesidad urgente de recuperar y proteger los bosques tropicales no sólo es preocupación del pueblo y gobierno de Nicaragua sino también de la comunidad internacional dispuesta a salvar este patrimonio mundial y promover su desarrollo sostenible. Vl Que el Gobierno de Nicaragua ha suscrito compromisos regionales y mundiales para la protección del medio ambiente y los recursos naturales, tales como los definen la Alianza Centroamericana para el Desarrollo Sostenible y las Convenciones Mundiales sobre Cambios Climáticos y de Biodiversdad. En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política, HA DICTADO: El siguiente: ACUERDO: DE RESTAURACIÓN Y DEFENSA DEL PATRIMONIO FORESTAL DE NICARAGUA Artículo 1.- Con el fin de regular, promover y extender las actividades forestales por todo el territorio nacional, se establece como prioridad nacional la formulación y ejecución de los siguientes programas: 1.- De reforestación, promoviendo el fomento de plantaciones forestales, propagación de la regeneración natural de bosques y desarrollo de sistemas agroforestales y silvopastorales. 2.- De prevención y control de incendios forestales y deforestación, que incluya la regulación, vigilancia y control sobre quemas y talas en bosques naturales o plantados, y detenga la extracción irracional e insostenible de los recursos forestales y de vida silvestre. 3.- De educación ambiental, a ser emprendida en todos los niveles del sistema educativo urbano y rural, y también dirigida al resto de la población nacional, motivando su participación activa en la promición y fomento de los programas antes mencionados. Artículo 2.- Para el desarrollo de los programas aludidos se elaborarán políticas de incentivo forestales que estimulen a los diversos actores económicos en la labor de reponer y restaurar el patrimonio forestal de Nicaragua, proponiendo entre otras alternativas: la creación de un Fondo de Desarrollo Forestal, la Emisión de Bonos Verdes para la conservación de reservas biológicas y forestales, y la Venta Internacional de Servicios Ambientales mediante la fijación de carbono, y una Comisión Nicaragüense de Desarrollo Limpio para mitigar los efectos de los cambios climáticos. Artículo 3.- El Ministerio de Ambiente y los Recursos Naturales (MARENA) y el Ministerio de Agricultura y Ganadería revisarán, actualizarán y ejecutarán el Plan de Acción Forestal de Nicaragua, compatibilizado normas y disposiciones administrativas relacionadas con el sector forestal y el reglamento de la Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales relativas a la protección de los suelos forestales. Artículo 4.- Créase una Comisión Técnica Adhoc para la Restauración y Defensa del Patrimonio Forestal de Nicaragua que tendrá como meta la formulación del Programa Nacional de Reforestación; el de Prevención y Control de Incendios Forestales y Deforestación; y la planificación de la Campaña Nacional de Educación Ambiental. La Comisión Técnica Adhoc estará integrada por las siguientes personas: 1.- El Ministro del Ambiente y los Recursos Naturales, o su Delegado, que la presidirá, y el Presidente del Comité Ejecutivo del Consejo Nacional de Desarrollo Sostenible (CONADES), o su Delegado, que será el Secretario Ejecutivo de la Comisión. 2.- Un especialista con atribuciones en el área relacionada al sector forestal y/o ambiental, nombrado por cada titular de las siguientes entidades estatales: 2.1 Ministerio del Ambiente y los Recursos Nacional. 2.2 Ministerio de Agricultura y Ganadería. 2.3 Ministerio de Educación. 2.4 Ministerio de Finanzas. 2.5 Programa Nacional de Desarrollo Rural. 2.6 Un Delegado de la Asociación de Municipios de Nicaragua. 2.7 Dos Representantes del sector forestal privado. 2.8 Dos Representantes de organizaciones de la sociedad civil vinculadas al sector forestal.El Ministro del Ambiente y los Recursos Naturales, conjuntamente con el Presidente del Comité Ejecutivo del CONADES coordinarán y convocarán la organización de la Comisión. Artículo 5.- La Comisión Técnica Adhoc deberá presentar un Plan de Acción Nacional de los Programas y Campaña referidos en el Arto. dentro de los ciento veinte días a partir de la publicación de este Acuerdo. Artículo 6.- La ejecución de los Programas propuestos y la Campaña Nacional de Educación Ambiental estará a cargo de los Ministerios correspondientes, contando con el apoyo y participación de los Consejos Locales de Desarrollo Sostenible, o en los casos donde éstos no se hayan establecido, por las Comisiones Municipales del Ambiente. Artículo 7.- La Comisión Técnica Adhoc quedará adscrita al Consejo Nacional de Desarrollo Sostenible (CONADES), quien dará seguimiento a este Acuerdo. Artículo 8.- El presente Acuerdo surte sus efectos a partir de esta fecha. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la Ciudad de Managua, Casa Presidencial, el cinco de Junio de mil novecientos noventa y ocho.- ARNOLDO ALEMÁN LACAYO.- PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA.- EDUARDO MONTEALEGRE RIVAS.- MINISTRO DE LA PRESIDENCIA. -