Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Medio Ambiente y Recursos Naturales
Rango: Acuerdos Presidenciales
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DE RESTAURACIÓN Y DEFENSA DEL
PATRIMONIO FORESTAL DE NICARAGUA
ACUERDO PRESIDENCIAL No. 146-98. Aprobado el 5 de Junio de
1998.
Publicado en La Gaceta No. 106 del 9 de Junio de 1998.
El Presidente de la República de Nicaragua,
CONSIDERANDO:
l
Que Nicaragua ha perdido más del 50% de su cobertura forestal
original a lo largo de la segunda mitad del presente siglo,
situación que se ha agudizado últimamente a causa de fenómenos
climatológicos de carácter global.
ll
Que como parte de esta crisis ecológica se han deteriorado los
ambientes naturales y disminuido sus recursos, con efectos
negativos que han contribuido entre otras cosas a secar los ríos y
fuentes de agua; destruido en forma alarmante bosques nacionales;
carbonizado y erosionado suelos productivos; alterado y reducido
ecosistemas naturales, puesto en peligro la flora y fauna nativas;
y generalizado la contaminación en aguas, suelos y aire.
lll
Que el deterioro ecológico afecta la economía nacional e incide
negativamente en la salud, bienestar y prosperidad de la población
nicaragüense.
lV
Que durante las crisis ambientales se acentúan las alteraciones en
el clima local, con impredicible consecuencias para la producción
agropecuaria del país y la capacidad de generar energía, además de
malograr opciones futuras para el uso sostenible de los recursos y
ambientes naturales en sus potenciales forestal, pesquero,
ecoturístico y de vida silvestre.
V
Que la necesidad urgente de recuperar y proteger los bosques
tropicales no sólo es preocupación del pueblo y gobierno de
Nicaragua sino también de la comunidad internacional dispuesta a
salvar este patrimonio mundial y promover su desarrollo
sostenible.
Vl
Que el Gobierno de Nicaragua ha suscrito compromisos regionales y
mundiales para la protección del medio ambiente y los recursos
naturales, tales como los definen la Alianza Centroamericana para
el Desarrollo Sostenible y las Convenciones Mundiales sobre Cambios
Climáticos y de Biodiversdad.
En uso de las facultades que le
confiere la Constitución Política,
HA DICTADO:
El siguiente:
ACUERDO:
DE RESTAURACIÓN Y DEFENSA DEL PATRIMONIO FORESTAL DE
NICARAGUA
Artículo 1.- Con el fin de regular, promover y extender las
actividades forestales por todo el territorio nacional, se
establece como prioridad nacional la formulación y ejecución de los
siguientes programas:
1.- De reforestación,
promoviendo el fomento de plantaciones forestales, propagación de
la regeneración natural de bosques y desarrollo de sistemas
agroforestales y silvopastorales.
2.- De prevención y control de incendios forestales y
deforestación, que incluya la regulación, vigilancia y control
sobre quemas y talas en bosques naturales o plantados, y detenga la
extracción irracional e insostenible de los recursos forestales y
de vida silvestre.
3.- De educación ambiental, a ser emprendida en todos los
niveles del sistema educativo urbano y rural, y también dirigida al
resto de la población nacional, motivando su participación activa
en la promición y fomento de los programas antes mencionados.
Artículo 2.- Para el desarrollo de los programas aludidos se
elaborarán políticas de incentivo forestales que estimulen a los
diversos actores económicos en la labor de reponer y restaurar el
patrimonio forestal de Nicaragua, proponiendo entre otras
alternativas: la creación de un Fondo de Desarrollo Forestal, la
Emisión de Bonos Verdes para la conservación de reservas biológicas
y forestales, y la Venta Internacional de Servicios Ambientales
mediante la fijación de carbono, y una Comisión Nicaragüense de
Desarrollo Limpio para mitigar los efectos de los cambios
climáticos.
Artículo 3.- El Ministerio de Ambiente y los Recursos
Naturales (MARENA) y el Ministerio de Agricultura y Ganadería
revisarán, actualizarán y ejecutarán el Plan de Acción Forestal de
Nicaragua, compatibilizado normas y disposiciones administrativas
relacionadas con el sector forestal y el reglamento de la Ley
General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales relativas a la
protección de los suelos forestales.
Artículo 4.- Créase una Comisión Técnica Adhoc para la
Restauración y Defensa del Patrimonio Forestal de Nicaragua que
tendrá como meta la formulación del Programa Nacional de
Reforestación; el de Prevención y Control de Incendios Forestales y
Deforestación; y la planificación de la Campaña Nacional de
Educación Ambiental. La Comisión Técnica Adhoc estará integrada por
las siguientes personas:
1.- El Ministro del Ambiente y
los Recursos Naturales, o su Delegado, que la presidirá, y el
Presidente del Comité Ejecutivo del Consejo Nacional de Desarrollo
Sostenible (CONADES), o su Delegado, que será el Secretario
Ejecutivo de la Comisión.
2.- Un especialista con atribuciones en el área relacionada
al sector forestal y/o ambiental, nombrado por cada titular de las
siguientes entidades estatales:
2.1 Ministerio del Ambiente y
los Recursos Nacional.
2.2 Ministerio de Agricultura y Ganadería.
2.3 Ministerio de Educación.
2.4 Ministerio de Finanzas.
2.5 Programa Nacional de Desarrollo Rural.
2.6 Un Delegado de la Asociación de Municipios de
Nicaragua.
2.7 Dos Representantes del sector forestal privado.
2.8 Dos Representantes de organizaciones de la sociedad
civil vinculadas al sector forestal.El Ministro del Ambiente y los Recursos Naturales, conjuntamente
con el Presidente del Comité Ejecutivo del CONADES coordinarán y
convocarán la organización de la Comisión.
Artículo 5.- La Comisión Técnica Adhoc deberá presentar un
Plan de Acción Nacional de los Programas y Campaña referidos en el
Arto. dentro de los ciento veinte días a partir de la publicación
de este Acuerdo.
Artículo 6.- La ejecución de los Programas propuestos y la
Campaña Nacional de Educación Ambiental estará a cargo de los
Ministerios correspondientes, contando con el apoyo y participación
de los Consejos Locales de Desarrollo Sostenible, o en los casos
donde éstos no se hayan establecido, por las Comisiones Municipales
del Ambiente.
Artículo 7.- La Comisión Técnica Adhoc quedará adscrita al
Consejo Nacional de Desarrollo Sostenible (CONADES), quien dará
seguimiento a este Acuerdo.
Artículo 8.- El presente Acuerdo surte sus efectos a partir
de esta fecha. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la Ciudad de Managua, Casa Presidencial, el cinco de Junio
de mil novecientos noventa y ocho.- ARNOLDO ALEMÁN LACAYO.-
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA.- EDUARDO MONTEALEGRE
RIVAS.- MINISTRO DE LA PRESIDENCIA.
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