De Creación De La Comisión Presidencial Para La Reconstrucción Y Transformación De Nicaragua

Descarga el documento

Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Administrativa Rango: Acuerdos Presidenciales - DE CREACIÓN DE LA COMISIÓN PRESIDENCIAL PARA LA RECONSTRUCCIÓN Y TRANSFORMACIÓN DE NICARAGUA ACUERDO PRESIDENCIAL No. 465-98. Aprobado el 24 de Noviembre de 1998. Publicado en La Gaceta No. 229 del 27 de Noviembre de 1998. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, CONSIDERANDO: l Que la programación futura de las actividades conducentes a la transformación del país y la reparación de los daños causados por el Huracán Mith en el territorio nacional, en particular el socorro y alivio de las necesidades de nuestra población, requieren del trabajo ordenado y conjunto del Gobierno y toda la ciudadanía en general, sin distingos de ninguna naturaleza, para que en unidad de acciones y metas se realice la reconstrucción y transformación del país. ll Que la generosidad demostrada por la Comunidad Internacional obliga a nuestra nación a redoblar sus esfuerzos en las tareas a realizarse, a fin de hacernos merecedores de la ayuda que urgentemente se necesita para que nuestro país pueda recuperarse de la tragedia que estamos viviendo. En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política, HA DICTADO: El siguiente: ACUERDO: DE CREACIÓN DE LA COMISIÓN PRESIDENCIAL PARA LA RECONSTRUCCIÓN Y TRANSFORMACIÓN DE NICARAGUA Artículo 1.- Sin perjuicio del normal funcionamiento del Estado y con el objeto de impulsar y mejorar la planificación de todos los asuntos concernientes a la tarea de reconstruir y transformar nuestro país, créase la Comisión Presidencial para la Reconstrucción y Transformación de Nicaragua. Artículo 2.- La Comisión Presidencial para la Reconstrucción y Transformación de Nicaragua, estará dirigida por el Presidente de la República, y la conforman seis Consejos Consultivos con funciones de asesoría, en las siguientes áreas: 1. Área Social; 2. Área de Cooperación y Financiamiento Internacional; 3. Área de Infraestructura; 4. Área de Producción y Servicios; 5. Área de Medio Ambiente; 6. Área de la Sociedad Civil. Artículo 3.- El Área Social será coordinada por el Secretario Técnico; el Área de Cooperación y Financiamiento Internacional será Coordinada por el Secretario de Cooperación Externa; el Área de Infraestructura, será coordinada por el Presidente Ejecutivo de la Empresa Nicaragüense de Electricidad (ENEL); el Área de Producción y Servicios, será coordinada por el Ministro Agropecuario y Forestal (MAF); Área del Medio Ambiente, será coordinada por el Presidente del Consejo Nacional de Desarrollo Sostenible (CONADES); y, el Área de la Sociedad Civil, será coordinada por el Ministro de Relaciones Exteriores. Artículo 4.- Cada Consejo Consultivo tendrá su propio Coordinador quien se ocupará de la integración de su respectivo Consejo, debiendo incluir ciudadanos provenientes de los diferentes sectores de la vida nacional, sin distinción de colores políticos o credos religiosos, de forma que todos los estratos de la sociedad nicaragüense sean partícipes en la realización de esta gran misión que demanda de todos una cuota de sacrificio en bien de Nicaragua. La integración de cada Consejo Consultivo será dada a conocer por su Coordinador. Artículo 5.- La Comisión Presidencial para la Reconstrucción y Transformación de Nicaragua se reunirá cuantas veces sean necesarias para el mejor desempeño de sus funciones, sin perjuicio de las reuniones que convocarán los Coordinadores a sus respectivos Consejos Consultivos. El Presidente de la República podrá convocar a reuniones plenarias o a reuniones individuales con cada Consejo Consultivo. Artículo 6.- La Comisión Presidencial para la Reconstrucción y Transformación de Nicaragua ejercerá sus funciones, durante 60 días, contados a partir de la entrada en vigencia del presente Acuerdo, transcurridos los cuales cesará y se procederá a la creación del Consejo Nacional de Planificación Económico Social que establece la Constitución Política en su Artículo 150, Inc. 13. Artículo 7.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de esta fecha. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la Ciudad de Managua, Casa Presidencial, el veinticuatro de Noviembre de mil novecientos noventa y ocho.- ARNOLDO ALEMÁN LACAYO.- PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA. -