Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Acuerdos Presidenciales
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DE CREACIÓN DE LA COMISIÓN
PRESIDENCIAL PARA LA RECONSTRUCCIÓN Y
TRANSFORMACIÓN DE NICARAGUA
ACUERDO PRESIDENCIAL No. 465-98. Aprobado el 24 de Noviembre
de 1998.
Publicado en La Gaceta No. 229 del 27 de Noviembre de 1998.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
CONSIDERANDO:
l
Que la programación futura de las actividades conducentes a la
transformación del país y la reparación de los daños causados por
el Huracán Mith en el territorio nacional, en particular el socorro
y alivio de las necesidades de nuestra población, requieren del
trabajo ordenado y conjunto del Gobierno y toda la ciudadanía en
general, sin distingos de ninguna naturaleza, para que en unidad de
acciones y metas se realice la reconstrucción y transformación del
país.
ll
Que la generosidad demostrada por la Comunidad Internacional obliga
a nuestra nación a redoblar sus esfuerzos en las tareas a
realizarse, a fin de hacernos merecedores de la ayuda que
urgentemente se necesita para que nuestro país pueda recuperarse de
la tragedia que estamos viviendo.
En uso de las facultades que le
confiere la Constitución Política,
HA DICTADO:
El siguiente:
ACUERDO:
DE CREACIÓN DE LA COMISIÓN PRESIDENCIAL PARA LA RECONSTRUCCIÓN
Y
TRANSFORMACIÓN DE NICARAGUA
Artículo 1.- Sin perjuicio del normal funcionamiento del
Estado y con el objeto de impulsar y mejorar la planificación de
todos los asuntos concernientes a la tarea de reconstruir y
transformar nuestro país, créase la Comisión Presidencial para la
Reconstrucción y Transformación de Nicaragua.
Artículo 2.- La Comisión Presidencial para la Reconstrucción
y Transformación de Nicaragua, estará dirigida por el Presidente de
la República, y la conforman seis Consejos Consultivos con
funciones de asesoría, en las siguientes áreas:
1. Área Social;
2. Área de Cooperación y Financiamiento Internacional;
3. Área de Infraestructura;
4. Área de Producción y Servicios;
5. Área de Medio Ambiente;
6. Área de la Sociedad Civil.
Artículo 3.- El Área Social será coordinada por el
Secretario Técnico; el Área de Cooperación y Financiamiento
Internacional será Coordinada por el Secretario de Cooperación
Externa; el Área de Infraestructura, será coordinada por el
Presidente Ejecutivo de la Empresa Nicaragüense de Electricidad
(ENEL); el Área de Producción y Servicios, será coordinada por el
Ministro Agropecuario y Forestal (MAF); Área del Medio Ambiente,
será coordinada por el Presidente del Consejo Nacional de
Desarrollo Sostenible (CONADES); y, el Área de la Sociedad Civil,
será coordinada por el Ministro de Relaciones Exteriores.
Artículo 4.- Cada Consejo Consultivo tendrá su propio
Coordinador quien se ocupará de la integración de su respectivo
Consejo, debiendo incluir ciudadanos provenientes de los diferentes
sectores de la vida nacional, sin distinción de colores políticos o
credos religiosos, de forma que todos los estratos de la sociedad
nicaragüense sean partícipes en la realización de esta gran misión
que demanda de todos una cuota de sacrificio en bien de Nicaragua.
La integración de cada Consejo Consultivo será dada a conocer por
su Coordinador.
Artículo 5.- La Comisión Presidencial para la Reconstrucción
y Transformación de Nicaragua se reunirá cuantas veces sean
necesarias para el mejor desempeño de sus funciones, sin perjuicio
de las reuniones que convocarán los Coordinadores a sus respectivos
Consejos Consultivos. El Presidente de la República podrá convocar
a reuniones plenarias o a reuniones individuales con cada Consejo
Consultivo.
Artículo 6.- La Comisión Presidencial para la Reconstrucción
y Transformación de Nicaragua ejercerá sus funciones, durante 60
días, contados a partir de la entrada en vigencia del presente
Acuerdo, transcurridos los cuales cesará y se procederá a la
creación del Consejo Nacional de Planificación Económico Social que
establece la Constitución Política en su Artículo 150, Inc.
13.
Artículo 7.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a
partir de esta fecha. Publíquese en La Gaceta, Diario
Oficial.
Dado en la Ciudad de Managua, Casa Presidencial, el veinticuatro de
Noviembre de mil novecientos noventa y ocho.- ARNOLDO ALEMÁN
LACAYO.- PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA.
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