Crease Una Sección De Suministros En El Departamento De Construcciones

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Infraestructura Rango: Acuerdos Presidenciales - CREASE UNA SECCIÓN DE SUMINISTROS EN EL DEPARTAMENTO DE CONSTRUCCIONES Acuerdo Presidencial Aprobado el 14 de Junio de 1956 Publicado en La Gaceta No.148 del 3 de Julio de 1956 El Presidente de la República, En uso de sus facultades, Acuerda: Artículo 1º.- A partir del 1º. De Julio de 1956, créase en el Departamento de Construcciones Nacionales, la Sección de Suministros que tendrá a su cargo el manejo y control de todos los suministros de materiales y transporte de los mismos, a las diversas obras que ejecute el Departamento, llevando cuenta de lo que se vaya gastando en cada proyecto para su reembolso con cargo a las partidas del respectivo presupuesto. A este fin, la Sección creada adquirirá materiales al por mayor y los cargará al costo a cada uno de las obras, conforme le vayan siendo requeridas. Artículo 2º.-El Departamento de Construcciones Nacionales levantará inventario general el 30 de Junio de 1956 de todos los materiales y equipo actualmente en existencia destinados directa o indirectamente a la construcción de edificios nacionales, computando los materiales por el valor en que fueron adquiridos y el equipo por el valor actual, hábida cuenta de la depreciación. Con el monto de las cifras de dicho inventario la Sección de Suministro iniciará sus operaciones. Artículo 3º.- Al frente de la Sección de Suministros estará un Jefe de dicha Sección, quien será responsable por los materiales y equipo que maneje ésta y rendirá fianza a favor del Fisco, por la suma que señale el Ministerio de Hacienda. Artículo 4º.- En el Banco Nacional de Nicaragua se abrirá una cuenta de depósitos a la vista, en donde se acreditarán todos los reembolsos que se hagan a la Sección de Suministros con cargo a las partidas presupuestarias y cualquiera otra entrada proveniente de servicios que preste o materiales que venda dicha sección. Los egresos de esa cuenta se ordenarán solamente para adquisiciones de materiales o equipos destinados directa o indirectamente a la construcción de edificios nacionales y los cheques respectivos llevarán la firma del encargado de la Sección, con la contra firma del Contralor General y del Ingeniero Jefe del Departamento de Construcciones Nacionales. Artículo 5º.- El Tribunal de Cuentas tomará las providencias del caso para la fiscalización de las labores de la Sección de Suministros e intervendrá directamente en la confección del inventario que se menciona en el Artículo 2º. Artículo 6º.- El presente Acuerdo surtirá sus efectos a partir del día primero de Julio del corriente año, y deberá publicarse en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en Casa Presidencial. Managua, Distrito Nacional, a los catorce dí as del mes de Junio de mil novecientos cincuenta y seis. Año José Dolores Estrada. A.SOMOZA. El Secretario de la Presidencia de la República, René Schick. -