Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Infraestructura
Rango: Acuerdos Presidenciales
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CREASE UNA SECCIÓN DE
SUMINISTROS EN EL DEPARTAMENTO DE CONSTRUCCIONES
Acuerdo Presidencial Aprobado el 14 de Junio de 1956
Publicado en La Gaceta No.148 del 3 de Julio de 1956
El Presidente de la República,
En uso de sus facultades,
Acuerda:
Artículo 1º.- A partir del 1º. De Julio de 1956, créase en
el Departamento de Construcciones Nacionales, la Sección de
Suministros que tendrá a su cargo el manejo y control de todos los
suministros de materiales y transporte de los mismos, a las
diversas obras que ejecute el Departamento, llevando cuenta de lo
que se vaya gastando en cada proyecto para su reembolso con cargo a
las partidas del respectivo presupuesto.
A este fin, la Sección creada adquirirá materiales al por mayor
y los cargará al costo a cada uno de las obras, conforme le vayan
siendo requeridas.
Artículo 2º.-El Departamento de Construcciones Nacionales
levantará inventario general el 30 de Junio de 1956 de todos los
materiales y equipo actualmente en existencia destinados directa o
indirectamente a la construcción de edificios nacionales,
computando los materiales por el valor en que fueron adquiridos y
el equipo por el valor actual, hábida cuenta de la depreciación.
Con el monto de las cifras de dicho inventario la Sección de
Suministro iniciará sus operaciones.
Artículo 3º.- Al frente de la Sección de Suministros
estará un Jefe de dicha Sección, quien será responsable por los
materiales y equipo que maneje ésta y rendirá fianza a favor del
Fisco, por la suma que señale el Ministerio de Hacienda.
Artículo 4º.- En el Banco Nacional de Nicaragua se abrirá
una cuenta de depósitos a la vista, en donde se acreditarán todos
los reembolsos que se hagan a la Sección de Suministros con cargo a
las partidas presupuestarias y cualquiera otra entrada proveniente
de servicios que preste o materiales que venda dicha sección. Los
egresos de esa cuenta se ordenarán solamente para adquisiciones de
materiales o equipos destinados directa o indirectamente a la
construcción de edificios nacionales y los cheques respectivos
llevarán la firma del encargado de la Sección, con la contra firma
del Contralor General y del Ingeniero Jefe del Departamento de
Construcciones Nacionales.
Artículo 5º.- El Tribunal de Cuentas tomará las
providencias del caso para la fiscalización de las labores de la
Sección de Suministros e intervendrá directamente en la confección
del inventario que se menciona en el Artículo 2º.
Artículo 6º.- El presente Acuerdo surtirá sus efectos a
partir del día primero de Julio del corriente año, y deberá
publicarse en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en Casa Presidencial. Managua, Distrito Nacional, a los
catorce dí as del mes de Junio de mil novecientos cincuenta y seis.
Año José Dolores Estrada. A.SOMOZA. El Secretario de la
Presidencia de la República, René Schick.
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