Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Municipal
Rango: Acuerdos Presidenciales
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CREASE UNA BODEGA MUNICIPAL EN
JUIGALPA
ACUERDO PRESIDENCIAL NO.744 Aprobada el 8 de Marzo de
1948
Publicado en La Gaceta No.59 del 15 de Marzo de 1948
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,
Acuerda:
Unico.- Aprobar en la forma siguiente, la disposición que
dice:
No. 9
La Corporación Municipal de Juigalpa,
En uso de sus facultades, y
Considerando:
Que el servicio eléctrico de esta ciudad está seriamente amenazado
a desaparecer porque las rentas destinadas a su mantenimiento ha
bajado considerablemente en virtud de que el impuesto de
introducción y exportación de mercaderías, que es de mayor entrada,
casi ha desaparecido con la apertura de la carretera Roosvelt, que
pasa a orillas de esta ciudad, pues cuando este impuesto era
colectado en Puerto Díaz, producía alrededor de un mil córdobas
mensuales, y ahora que se colecta en la ciudad apenas produce
alrededor de doscientos córdobas mensuales.
Considerando:
Que la baja obedece principalmente porque los dueños de
mercaderías, que se exportan o se importan, evaden y burlan el
impuesto, ya sea marcando de tránsito su mercadería o por cualquier
otro medio, y que esta Municipalidad se ha cansado de excitar a los
vecinos comerciantes a que paguen su correspondiente impuesto de
introducción y exportación, a fin de que la población no pierda un
servicio de tanta importancia, sin conseguir nada práctico, y por,
consiguiente estima esta Corporación que para terminar de una vez
con la burla del impuesto en referencia, debe establecerse una
Bodega Local Municipal en la que habrán de ir a pesarse o
depositarse todas las mercaderías que entren o salgan de la ciudad.
Por Tanto:
En uso de sus facultades,
Acuerda:
Artículo 1º.- Créase en esta ciudad una bodega que se
denominará Bodega Municipal.
Artículo 2º.- Toda mercadería que entre a esta población
será botada para pesarse en la Bodega Municipal, de donde será
retirada mediante el pago de los impuestos correspondientes;
exceptuando la mercadería que vaya de tránsito, la que por esta
naturaleza ocupará las calles como mera vía de comunicación, sin
ser botada en esta ciudad; y en caso de que tal mercadería sea
botada en alguna otra parte de la población, pagará los impuestos
correspondientes.
Artículo 3º.- Toda mercadería que salga de esta ciudad, será
pesada en la bodega municipal y solamente podrá salir, mediante el
pago de los impuestos correspondientes.
Artículo 4º.- Los dueños de mercadería o conductores de
vehículos que burlen o traten de burlar que la mercadería sea
pasada en la bodega, evadiendo el impuesto correspondiente,
incurrirán en una multa de Veinte Córdobas por la primera vez y con
el doble en caso de reincidencia. Esta multa será aplicada por el
Alcalde Municipal y se hará efectiva gubernativamente a beneficio
de fondo de Luz Eléctrica.
Artículo 5º.- Todos los dueños o conductores de vehículos
que entren o salgan esta ciudad, quedan obligados a dar
cumplimiento estricto a lo estipulado en la presente disposición,
respecto de las mercaderías que conduzcan en sus respectivos
vehículos, pues en caso contrario el infractor incurrirá en la
multa señalada en el artículo anterior.
Artículo 5º.- Elévese al conocimiento del Supremo Gobierno
para su aprobación, y surtirá sus efectos legales desde su
publicación en La Gaceta.- Juigalpa, veinticinco de octubre de mil
novecientos cuarenta y siete.- G.Bendaña M.- J. Fonseca.- José
Aurelio Avilés.- M.T. Martínez, Srio.
Comuníquese. Casa Presidencial. Managua, D.N. , 8 de Marzo de
1948.- ROMAN.- El Ministro de Gobernación Benjamín
Vidaurre.
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