Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Acuerdos Presidenciales
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(CRÉASE UN ORGANISMO SUPERIOR
QUE SERÁ LLAMADO CONSEJO NACIONAL DE ECONOMÍA)
No. 1, Aprobado el 9 de Junio de 1949.
Publicado en La Gaceta No. 132 del 20 de Junio de 1949
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
CONSIDERANDO:
I
Que para obtener una mayor efectividad en la formulación, estudio y
aplicación de los programas económicos generales de la República se
hace necesario la creación de un organismo superior integrado por
representantes de las Dependencias Administrativas e instituciones
del Estado relacionadas con los distintos aspectos económicos de la
Nación, a fin de que tales programas y realizaciones se mantengan
en un plano de entendimiento y cooperación que haga posible obtener
los máximos beneficios de la Política Económica que el Gobierno se
propone Impulsar en forma ordenada y científica..
II
Que asimismo se hace necesario la creación de una junta de técnicos
en asuntos económicos que colabore estrechamente con el Ministerio
de. Economía, tanto en la verificación de los estudios expresamente
asignados por la ley a dicho Ministerio, como en investigaciones
que es preciso realizar para alcanzar una mejor solución de los
problemas de carácter especial que continuamente se le presentan en
el desempeño de sus funciones administrativas.
III
Que tanto para la elaboración como para poner en práctica un
programa económico ordenado y armónico es imprescindible una
verdadera comprensión pública de las finalidades que se propone y
estar en contacto con los organismos, sociedades y asociaciones que
representan las actividades económicas de la Nación.
Acuerda:
I
Créase un organismo superior que será llamado «Consejo Nacional de
Economía», que estará integrado por los Ministros de Estado en los
Despachos de Economía, Hacienda, Fomento y Agricultura y por el
Presidente de la Junta Directiva del Banco Nacional de Nicaragua y
que conocerá de la Política Económica General de la Nación,
Este Consejo actuará bajo la Presidencia del Ministro de Estado en
el Despacho de Economía y sesionará dos veces por año, por lo
menos, y siempre que lo convoque este funcionario por su propia
iniciativa o por sugerencia de cualquiera de los otros
miembros.
II
Créase una Junta Técnica de Economía dependiente del Ministerio del
Ramo, que será integrada por elementos versados en asuntos
económicos que presten sus servicios a dependencias e instituciones
del Estado y por particulares que por sus conocimientos y voluntad
de cooperación puedan formar parte de esta Junta, a juicio del
Presidente de la República.
III
Créase una Junta Consultiva para que colabore con el Ministerio de
Economía en loa asuntos relacionados con instituciones u organismos
directamente vinculados con las actividades económicas del país, y
que están legalmente constituidos de acuerdo con las leyes de
Nicaragua. Esta Junta estará formada por un representante de la
Cámara Nacional de Comercio e Industrias de Managua; un
representante de la Sociedad Anónima de Cafetera: un representante
de la Cooperativa Nacional de Agricultores, S. A; un representante
de la Asociación Agrícola de Nicaragua; y un representante de cada
uno de los organismos similares que se establezcan legalmente en el
futuro. Estos representantes serán designados especialmente por las
entidades respectivas ante el Ministerio de Economía y servirán de
contacto entre el Poder Ejecutivo y los organismos que representen,
exponiendo opinión cuando, por medio de consultas, el Ministerio
así o solicitare.
Los cargos y designaciones creados por el presente acuerdo serán
desempeñados adhonorem, a excepción de los servicio técnicos
especiales solicitados a particulares por el Ministerio de
Economía, a quienes se les remunerará, por contratos individuales,
de acuerdo con las labores que desempeñen.
Comuníquese. -Casa Presidencial.-Managua, D. N., nueve de Junio de
mil novecientos cuarenta y nueve. -Enmendado. -El Presidente
de-Vale.-Más enmendado-o-j-Valen.- V. M. ROMÁN, Presidente
de la República.- Ellas Serrano. Ministro de Estado en el
Despacho de Economía.
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