Créase Un Impuesto Sobre Pavimentación De Calles

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Municipal Rango: Acuerdos Presidenciales - (CRÉASE UN IMPUESTO SOBRE PAVIMENTACIÓN DE CALLES) No. 129, Aprobado el 15 de Mayo de 1953 Publicado en La Gaceta No. 119 del 29 de Mayo de 1953 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, ACUERDA: Único: Aprobar en la forma siguiente, el Acuerdo que dice: No. 3 La Corporación Municipal de Estelí, en uso de las facultades que la Ley le confiere, CONSIDERANDO: Que el Gobierno en su afán de estimular el resurgimiento nacional ha dispuesto financiar por medio del Ministerio de Fomento y Obras públicas, el cincuenta por ciento del costo de las Obras de Saneamiento y Pavimentación de las cabeceras departamentales. CONSIDERANDO: Que la actual Administración Pública necesita la sana, ordenada e inteligente cooperación de los ciudadanos y organismos estatales para hacer viables sus programas administrativos. CONSIDERANDO: Que las corporaciones municipales están en la obligación de contribuir a todo lo concerniente a ornato y saneamiento de sus respectivas poblaciones, realizando obras estables y definitivas, a fin de que los vecinos, inspirados en el bien público contribuyan en el racional esfuerzo que a cada uno corresponde en el desarrollo de las obras de progreso: CONSIDERANDO: Que esta ciudad esta incluida en el plan nacional de pavimentación por su carácter de cabecera departamental, y que el Municipio está en la obligación impostergable de contribuir a la ejecución del referido plan, y CONSIDERANDO: Que es natural y justo que los vecinos y dueños de los predios por donde pasaran estas obras de saneamiento y pavimentación, dando con ello mayor valor estético y económico a sus propiedades, contribuyan con la racional cuota de dinero para atender tales trabajos en la forma antes considerada; ACUERDA: 1.- Se crea un impuesto de Sesenta Córdobas por cada metro lineal del frente de cada uno de los predios por donde pase la Pavimentación con su obra de saneamiento en las calles y avenidas de esta ciudad. 2.- Este impuesto será pagado por los dueños de los predios referidos de uno y otro lado de las calles o avenidas, estén o no edificados. 3.- Este impuesto será exigido en la forma que más adelante se establece y empezará a regir desde la publicación de la presente en "La Gaceta". 4.- El valor de este impuesto de saneamiento y pavimentación, se pagará en cinco llamamiento correspondientes al desarrollo progresivo de las obras, de la manera siguiente: primero, al encunetarse; segundo, al drenaje de aguas lluvias; tercero, al de aguas negras; cuarto, a la macadenizacion, y quinto, al asfaltar. 5.- Este impuesto será recaudado por el Tesorero de la Junta de Saneamiento y Pavimentación, como Delegatario de la Municipalidad, por medio de recibos suscritos por el mismo Tesorero, los cuales constituirán para los efectos del cobro, títulos ejecutivos contra los contribuyentes, con las prerrogativas que dá el Art. 6 de la Ley de 2 de Febrero de 1917 a los recibos municipales. 6.- El producto total de impuesto que por el presente se crea, se destinara exclusivamente a la ejecución de las obras de saneamiento y pavimentación de las calles y avenidas de esta ciudad de Estela, y será por una sola vez, es decir, el contribuyente que haya cancelado totalmente su cuota respectiva, se entiende que ha cumplido con las prescripciones del presente. 7.- El Tesorero depositara el producto de este impuesto recaudado, en la Sucursal del Banco Nacional de Nicaragua, en una cuenta especial que se denominará "Saneamiento y Pavimentación de Estela" y estará a la orden del Tesorero, el cual librará cheques con la firma conjunta del Alcalde Municipal. 8.- El contribuyente que pagare al iniciarse las obras de sus respectivas calles o avenidas, el valor total de impuesto que le corresponda según el metraje de su predio gozará del 10% de rebaja sobre la cantidad enterada. 9.- El Tesorero de la Junta de Saneamiento y Pavimentación no devengará e monumento alguno por la recaudación del impuesto creado por esta Ley. 10.- El Tesorero de la Junta de Saneamiento y Pavimentación, de Estelí, rendirá cuenta mensualmente ante la Contraloría de Cuenta Locales, del manejo e inversión de los fondos destinados a la Pavimentación y Saneamiento. 11.- Elévese el presente al conocimiento del Supremo Gobierno para su aprobación y publicación en "La Gaceta". Dado en el Salón de Sesiones. Palacio Municipal de Estelí a los quince días del mes de Mayo de mil novecientos cincuenta y tres.- J. DOLORES RAYO.- TOMÁS CASTILLO L.- BENITO VALDIVIA G., ASISCLO GUTIÉRREZ, Srio. Comuníquese.- Casa Presidencial.- Managua, D. N., 20 de Mayo de 1953.- A. SOMOZA.- El Ministro de la Gobernación, M. SALMERÓN. -