Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Municipal
Rango: Acuerdos Presidenciales
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(CRÉASE UN IMPUESTO SOBRE
PAVIMENTACIÓN DE CALLES)
No. 129, Aprobado el 15 de Mayo de 1953
Publicado en La Gaceta No. 119 del 29 de Mayo de 1953
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
ACUERDA:
Único: Aprobar en la forma siguiente, el Acuerdo que dice:
No. 3
La Corporación Municipal de Estelí, en uso de las facultades que la
Ley le confiere,
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno en su afán de estimular el resurgimiento nacional
ha dispuesto financiar por medio del Ministerio de Fomento y Obras
públicas, el cincuenta por ciento del costo de las Obras de
Saneamiento y Pavimentación de las cabeceras departamentales.
CONSIDERANDO:
Que la actual Administración Pública necesita la sana, ordenada e
inteligente cooperación de los ciudadanos y organismos estatales
para hacer viables sus programas administrativos.
CONSIDERANDO:
Que las corporaciones municipales están en la obligación de
contribuir a todo lo concerniente a ornato y saneamiento de sus
respectivas poblaciones, realizando obras estables y definitivas, a
fin de que los vecinos, inspirados en el bien público contribuyan
en el racional esfuerzo que a cada uno corresponde en el desarrollo
de las obras de progreso:
CONSIDERANDO:
Que esta ciudad esta incluida en el plan nacional de pavimentación
por su carácter de cabecera departamental, y que el Municipio está
en la obligación impostergable de contribuir a la ejecución del
referido plan, y
CONSIDERANDO:
Que es natural y justo que los vecinos y dueños de los predios por
donde pasaran estas obras de saneamiento y pavimentación, dando con
ello mayor valor estético y económico a sus propiedades,
contribuyan con la racional cuota de dinero para atender tales
trabajos en la forma antes considerada;
ACUERDA:
1.- Se crea un impuesto de Sesenta Córdobas por cada metro
lineal del frente de cada uno de los predios por donde pase la
Pavimentación con su obra de saneamiento en las calles y avenidas
de esta ciudad.
2.- Este impuesto será pagado por los dueños de los predios
referidos de uno y otro lado de las calles o avenidas, estén o no
edificados.
3.- Este impuesto será exigido en la forma que más adelante
se establece y empezará a regir desde la publicación de la presente
en "La Gaceta".
4.- El valor de este impuesto de saneamiento y
pavimentación, se pagará en cinco llamamiento correspondientes al
desarrollo progresivo de las obras, de la manera siguiente:
primero, al encunetarse; segundo, al drenaje de aguas lluvias;
tercero, al de aguas negras; cuarto, a la macadenizacion, y quinto,
al asfaltar.
5.- Este impuesto será recaudado por el Tesorero de la Junta
de Saneamiento y Pavimentación, como Delegatario de la
Municipalidad, por medio de recibos suscritos por el mismo
Tesorero, los cuales constituirán para los efectos del cobro,
títulos ejecutivos contra los contribuyentes, con las prerrogativas
que dá el Art. 6 de la Ley de 2 de Febrero de 1917 a los recibos
municipales.
6.- El producto total de impuesto que por el presente se
crea, se destinara exclusivamente a la ejecución de las obras de
saneamiento y pavimentación de las calles y avenidas de esta ciudad
de Estela, y será por una sola vez, es decir, el contribuyente que
haya cancelado totalmente su cuota respectiva, se entiende que ha
cumplido con las prescripciones del presente.
7.- El Tesorero depositara el producto de este impuesto
recaudado, en la Sucursal del Banco Nacional de Nicaragua, en una
cuenta especial que se denominará "Saneamiento y Pavimentación de
Estela" y estará a la orden del Tesorero, el cual librará cheques
con la firma conjunta del Alcalde Municipal.
8.- El contribuyente que pagare al iniciarse las obras de
sus respectivas calles o avenidas, el valor total de impuesto que
le corresponda según el metraje de su predio gozará del 10% de
rebaja sobre la cantidad enterada.
9.- El Tesorero de la Junta de Saneamiento y Pavimentación
no devengará e monumento alguno por la recaudación del impuesto
creado por esta Ley.
10.- El Tesorero de la Junta de Saneamiento y Pavimentación,
de Estelí, rendirá cuenta mensualmente ante la Contraloría de
Cuenta Locales, del manejo e inversión de los fondos destinados a
la Pavimentación y Saneamiento.
11.- Elévese el presente al conocimiento del Supremo
Gobierno para su aprobación y publicación en "La Gaceta".
Dado en el Salón de Sesiones. Palacio Municipal de Estelí a los
quince días del mes de Mayo de mil novecientos cincuenta y tres.-
J. DOLORES RAYO.- TOMÁS CASTILLO L.- BENITO
VALDIVIA G., ASISCLO GUTIÉRREZ, Srio.
Comuníquese.- Casa Presidencial.- Managua, D. N., 20 de Mayo de
1953.- A. SOMOZA.- El Ministro de la Gobernación, M.
SALMERÓN.
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