Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Acuerdos Presidenciales
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CREÁSE UN IMPUESTO (POR VENTA DE
GASOLINA)
No. 785, Aprobado el 2 de Enero de 1951
Publicado en La Gaceta No. 5 del 12 Enero de 1951
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA,
ACUERDA:
Único.- Aprobar en todas sus partes, la disposición que
dice:
No. 1
La Corporación Municipal de Boaco,
en uso de sus facultades,
ACUERDA:
1.- Créase un impuesto de Diez Centavos sobre cada galón de
gasolina que se venda o se entregue para su expendio dentro de los
límites de esta comprensión Municipal. Dicho impuesto será pagado
por los respectivos importadores que remitan o entreguen gasolina
de motor para su expendio en la jurisdicción de este
Municipio.
Durante los primeros diez días de cada mes los importadores darán
aviso a esta Tesorería Municipal del número total de galones que
hubiesen vendido o entregado en el curso del mes precedente y
acompañaran a tal aviso la suma que corresponda por causa de dicho
impuesto. De dicho aviso se mandará copia a la Contraloría de
Cuentas Locales. Tanto este Municipio como la Contraloría de
Cuentas Locales, podrán en cualquier tiempo comprobar la exactitud
de los informes rendidos por los importadores.
2.- Los fondos provenientes de este impuesto se manejarán en
cuanta separada y sólo podrán usarse para obras de utilidad
pública, previo acuerdo de esta Corporación, aprobado por el
Ministerio de la Gobernación.
Dado en la Alcaldía Municipal, Boaco, a los dos días de Enero de
mil novecientos cincuenta y uno.- Emilio Sobalvarro.- Guillermo
Arce M.- José Luis Oliva.- Abel Abad M., Srio.
Comuníquese.- Casa, Presidencial.-Managua, D. N. 8 de Enero
de 1950.- SOMOZA.- El Ministro de la Gobernación, M.
Salmerón.
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