Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Energética
Rango: Acuerdos Presidenciales
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CREASE LA OFICINA O DEPARTAMENTO
DE REVISIONES INSTALACIONES ELÉCTRICAS
ACUERDO PRESIDENCIAL NO.725 Aprobada el 7 de Agosto de
1948
Publicado en La Gaceta No.196 del 7 de Septiembre de 1948
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA ,
Considerando:
Único.- Que hasta la fecha la Empresa de Luz y Fuerza
Eléctrica de Managua, ha sido Juez y parte ante el público citadino
que solicita servicio de instalaciones eléctricas, revisiones de
las mismas y calibraciones de medidores, y con miras a seguir las
normas técnicas establecidas en los países bien organizados de
América y a proteger los intereses del público consumidor de
energía eléctrica.
Acuerda:
Primero:- A partir del 25 del corriente mes de Agosto de
1948, créase la Oficina o Departamento de Revisiones o
Instalaciones Eléctricas y Calibración de Medidores, adscrito al
Ministerio del Distrito Nacional, organismo que se encargará de
elaborar las disposiciones reglamentarias a que deberá sujetar su
gestión.
Segundo:- La buena expedición y eficiencia de los
servicios que serán atribuciones directas del Departamento de
Revisiones e Instalaciones Elé ctricas y Calibración de Medidores,
serán confiadas a un Técnico en la materia, asesorado de tres
subalternos que serán escogidos y nombrados por el Ministerio del
Distrito Nacional, con los siguientes emolumentos:
Un Técnico devengará como sueldo mensual, el 30% de las entradas
que se deriven de los servicios prestados al público capitalino por
el Departamento que se establece, durante un mes y el 10% de estas
mismas entradas para cada uno de los tres colaboradores de que
habla el Inciso II del presente Acuerdo. Todo el mobiliario y
papelería necesaria para el establecimiento y mantenimiento del
Departamento creado, será suplido por el Ministerio del Distrito
Nacional.
Tercero:- Fijase la siguiente Tarifa de Servicios:
1 Limitador de 1 a 3 lámparas C$ 3.00
1 3 a más 4.00
1 Medidor para familia, sólo iluminación 5.00
1 Medidor para familia, con refrigeradora 6.00
1 Medidor para familia, casa comercial 7.00
1 Medidor para cantinas y hoteles de 2da. 7.00
1 Medidor para hoteles y cantinas de 1ª. 9.00
1 Medidor para fábricas pequeñas y molinos 9.00
1 Medidor para familia (instalación en conduit) 15.00
1 Medidor para fábricas con motores de 4 a 50 H.P. 20.00
1 Medidor para fábricas ( instalación en conduit ) 30.00
Teatros con aparatos de cine 50.00
Circos al aire libre 2da. 30.00
Circos al aire libre 1ª. 50.00
Plazas públicas, chinamos, etc. Cada lámpara 1.00
Reinstación por fraude, los mismos derechos más el 50% de
recargo.
Revisión de instalaciones ya efectuadas antes del
establecimiento de esta Oficina, el 60% de la tarifa.
Cuarto:- La Empresa Eléctrica de Managua, no procederá
atender una demanda del público de ninguno de estos servicios, sin
el O:K., respectivo del Jefe del Departamento de Revisiones e
Instalaciones Elé ctricas y Calibración de Medidores.
Comuníquese.- Casa Presidencial.- Managua, D.N., siete de Agosto
de mil novecientos cuarenta y ocho .- El Presidente de la
República, V.M. ROMAN.- El Ministro del Distrito Nacional, José
Frixione.
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