Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Acuerdos Presidenciales
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CREASE LA ADMINISTRACION DE
EMPRESAS AGUADORAS
Acuerdo Presidencial No.445. Aprobado el 26 de Enero de 1964
Publicado en La Gaceta No. 46 del 24 de Febrero de 1964
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE
NICARAGUA
Considerando:
1º.- Que el Departamento Nacional de Servicios Municipales,
dependencia del Ministerio de Gobernación y Anexos, de conformidad
con la Ley creadora de 25 de Enero de 1955 y su reforma de 26 de
Junio de 1963, tiene a su cargo la administración, asistencia
técnica, control econó ;mico y desarrollo progresivo de Empresas
Aguadoras y Acueductos rurales en todo el país.
2º.- Que tanto por el incremento, en las actividades del
Departamento, como por los nuevos acueductos en ejecución, cuyas
Empresas serán administradas por el mismo, y por las que de acuerdo
con la planificación gubernamental se construirán.
3º.- Que el volumen de operaciones, el considerable movimiento
económico, el control financiero y la asistencia técnica de dichas
Empresas, requiere como necesidad inmediata para el mejoramiento de
sus servicios, una nueva estructuración dentro de la organización
general del Departamento Nacional de Servicios Municipales, que
fije las normas, defina responsabilidades, establezca obligaciones
y en forma general regule la administración y asistencia técnica de
dichas Empresas.
En uso de sus facultades,
Acuerda:
Artículo 1.- Dependiente de la Dirección del Departamento
Nacional de Servicios Municipales, créase la División de
Administración de Empresas Aguadoras, que estará a cargo de un
Gerente, nombrado por el Sr. Presidente de la República, cuyas
funciones, atribuciones y responsabilidades, se determinan a
continuación:
a. Del buen funcionamiento de las
Empresas Aguadoras.
b. De la verificación y fiscalización de la producción.
c. De la formulación de los presupuestos de Ingresos y
Egresos.
d. De la supervisión glosa y reparos a los Encargados de las
Empresas.
e. Del rendimiento del personal adscrito a la División.
f. De la presentación anual de los Estados Financieros y
liquidaciones contables a través de la Dirección del Departamento
Nacional de Servicios Municipales.
g. De la supervisión y control de los fondos de las Empresas
Aguadoras y del manejo de las Cuentas Bancarias.
Artículo 2.- Se elaborará un Reglamento que señ alará las
funciones, atribuciones y responsabilidades del personal que
intervendrá en el funcionamiento de esta División.
Artículo 3.- Este Acuerdo regirá desde el día siguiente
al de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en Casa Presidencial.- Managua, D.N., a los veintiséis días
del mes de Enero mil novecientos sesenta y cuatro.- RENE
SCHICK.- Lorenzo Guerrero, Ministro de Gobernación.
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