Créase Junta Nacional, Junta Ejecutiva Y Comités De Trabajo De Los Censos

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Administrativa Rango: Acuerdos Presidenciales - CRÉASE JUNTA NACIONAL, JUNTA EJECUTIVA Y COMITÉS DE TRABAJO DE LOS CENSOS ACUERDO No. 55-MEIC, Aprobado el 22 de febrero de 1971 Publicado en La Gaceta No. 49 del 27 de febrero de 1971 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA CONSIDERANDO Que de conformidad con el Decreto No. 48-MEIC del 18 de Marzo de 1970, se decretó la realización de los Censos de la República, de interés nacional, y de conformidad con el Artículo 5 y 7 del mencionado Decreto, están obligados a contribuir con su actitud y capacidad todos los ciudadanos, y muy especialmente los que integran o forman parte de la Administración Pública en sus diferentes sectores. CONSIDERANDO: Que es de imperiosa necesidad que la estructuración de los Organismos bajo cuya jurisdicción se han de llevar a cabo las labores censales, sea formada por personas de gran responsabilidad moral, social, económica que garantice un resultado exitoso. Por Tanto: El Presidente de la República, En uso de las facultades que le confiere el Artículo 195, Inciso 3) Cn. y el Arto. 12, Inciso 10) de la Ley Creadora de los Ministerios de Estado y otras Dependencias del Poder Ejecutivo, Acuerda: Artículo 1.- Crear la Junta Nacional de los Censos, que será presidida por Su Excelencia el Señor Arzobispo de Managua, y está facultada para: a) Organizar, promover y apoyar toda actividad relacionada con los Censos Nacionales; b) Usar todos los medios publicitarios para lograr el apoyo de la ciudadanía y residentes en el país hacia los Censos. c) Facultar a la Junta Ejecutiva de los Censos para que adopte las disposiciones necesarias para el buen funcionamiento de los Censos. Artículo 2.- Créase la Junta Ejecutiva de los Censos, que será presidida por el Ministro de Economía, Industria y Comercio y tendrá como Secretario Ejecutivo al Presidente del Banco Central de Nicaragua, teniendo las siguientes facultades; a) Nombrar los Miembros de los Comités de Trabajo y organizar las Comisiones que a su juicio sean necesarias para el buen funcionamiento de los Censos; b) Usar todos los medios disponibles para que los Comités y Comisiones obtengan el apoyo indispensable para efectuar los trabajos censales; c) Controlar la buena marcha de los trabajos de los Comités y Comisiones respectivas. Artículo 3.- Crear los Comités de Trabajo siguientes: De Recursos Humanos; de Transporte; de Publicidad y Relaciones Públicas; de Civismo; y de Comunicaciones. Artículo 4.- Facúltase a la Junta Ejecutiva para nombrar las Junta Departamentales y Municipales y designar sus atribuciones y obligaciones, así como para dictar los reglamentos que crea necesarios. Artículo 5.- El presente Decreto surte sus efectos desde su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en Casa Presidencial, Managua, Distrito Nacional, a los veintidós días del mes de Febrero de mil novecientos setenta y uno. - A. SOMOZA D., Presidente de la República. -Juan José Martínez L., Ministro de Economía, Industria y Comercio. -