Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Acuerdos Presidenciales
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CRÉASE JUNTA NACIONAL, JUNTA
EJECUTIVA Y COMITÉS DE TRABAJO DE LOS CENSOS
ACUERDO No. 55-MEIC, Aprobado el 22 de febrero de
1971
Publicado en La Gaceta No. 49 del 27 de febrero de 1971
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE
NICARAGUA
CONSIDERANDO
Que de conformidad con el Decreto No. 48-MEIC del 18 de Marzo de
1970, se decretó la realización de los Censos de la República, de
interés nacional, y de conformidad con el Artículo 5 y 7 del
mencionado Decreto, están obligados a contribuir con su actitud y
capacidad todos los ciudadanos, y muy especialmente los que
integran o forman parte de la Administración Pública en sus
diferentes sectores.
CONSIDERANDO:
Que es de imperiosa necesidad que la estructuración de los
Organismos bajo cuya jurisdicción se han de llevar a cabo las
labores censales, sea formada por personas de gran responsabilidad
moral, social, económica que garantice un resultado exitoso.
Por Tanto:
El Presidente de la República,
En uso de las facultades que le confiere el Artículo 195, Inciso 3)
Cn. y el Arto. 12, Inciso 10) de la Ley Creadora de los Ministerios
de Estado y otras Dependencias del Poder Ejecutivo,
Acuerda:
Artículo 1.- Crear la Junta Nacional de los Censos, que será
presidida por Su Excelencia el Señor Arzobispo de Managua, y está
facultada para:
a) Organizar, promover y apoyar toda actividad relacionada con
los Censos Nacionales;
b) Usar todos los medios publicitarios para lograr el apoyo de
la ciudadanía y residentes en el país hacia los Censos.
c) Facultar a la Junta Ejecutiva de los Censos para que adopte
las disposiciones necesarias para el buen funcionamiento de los
Censos.
Artículo 2.- Créase la Junta Ejecutiva de los Censos, que
será presidida por el Ministro de Economía, Industria y Comercio y
tendrá como Secretario Ejecutivo al Presidente del Banco Central de
Nicaragua, teniendo las siguientes facultades;
a) Nombrar los Miembros de los Comités de Trabajo y organizar
las Comisiones que a su juicio sean necesarias para el buen
funcionamiento de los Censos;
b) Usar todos los medios disponibles para que los Comités y
Comisiones obtengan el apoyo indispensable para efectuar los
trabajos censales;
c) Controlar la buena marcha de los trabajos de los Comités y
Comisiones respectivas.
Artículo 3.- Crear los Comités de Trabajo siguientes: De
Recursos Humanos; de Transporte; de Publicidad y Relaciones
Públicas; de Civismo; y de Comunicaciones.
Artículo 4.- Facúltase a la Junta Ejecutiva para nombrar
las Junta Departamentales y Municipales y designar sus atribuciones
y obligaciones, así como para dictar los reglamentos que crea
necesarios.
Artículo 5.- El presente Decreto surte sus efectos desde
su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en Casa Presidencial, Managua, Distrito Nacional, a los
veintidós días del mes de Febrero de mil novecientos setenta y uno.
- A. SOMOZA D., Presidente de la República. -Juan José
Martínez L., Ministro de Economía, Industria y Comercio.
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