Créase En Ministerio De Economía Función De Oficial De Procedimiento

Descarga el documento

Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Administrativa Rango: Acuerdos Presidenciales - CRÉASE EN MINISTERIO DE ECONOMÍA FUNCIÓN DE OFICIAL DE PROCEDIMIENTO ACUERDO No. 13-V, Aprobado el 16 de Junio de 1967 Publicado en La Gaceta No. 141 del 26 de Junio de 1967 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, Considerando: Que para ser más expedita la tramitación y fallos de los Recursos de Apelación o revisión interpuestos de las sentencias dictadas, por el Consejo Nacional de Transporte, por la Oficina de Patentes o Marcas de Comercio, por la Dirección General de Riquezas Naturales y por los Departamentos de Industria y Comercio, se hace necesario establecer el Cargo de Oficial de Procedimiento, con las facultades de Secretario de Actuaciones, que pueda autorizar los presentados, autos y sentencias y sus respectivas notificaciones; todo de conformidad con lo dispuesto en los Títulos III, IV, VIII y XVI del Código de Procedimiento Civil vigente y con las disposiciones atingentes de la Ley Orgánica de Tribunales. Por Tanto: En uso de las facultades que le confiere el Arto. 195 Cn. Inco. 3 y Arto. 35 de la Ley Creadora de los Ministerios de Estado, Acuerda: Primero: Crear en el Ministerio de Economía la función de Oficial de Procedimiento que tendrá las atribuciones señaladas en el Considerando anterior y el cual ha de ser desempeñado por abogado con diez años de ejercicio profesional. Segundo: El presente Acuerdo surte sus efectos desde la publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en Casa Presidencial. - Managua, Distrito Nacional, a los dieciséis días del mes de Junio de mil novecientos sesenta y siete. - A. SOMOZA D., Presidente de la República. - Ing. Arnoldo Ramírez Eva, Ministro de Economía. -