Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Acuerdos Presidenciales
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CRÉASE EN MINISTERIO DE ECONOMÍA
FUNCIÓN DE OFICIAL DE PROCEDIMIENTO
ACUERDO No. 13-V, Aprobado el 16 de Junio de 1967
Publicado en La Gaceta No. 141 del 26 de Junio de 1967
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
Considerando:
Que para ser más expedita la tramitación y fallos de los Recursos
de Apelación o revisión interpuestos de las sentencias dictadas,
por el Consejo Nacional de Transporte, por la Oficina de Patentes o
Marcas de Comercio, por la Dirección General de Riquezas Naturales
y por los Departamentos de Industria y Comercio, se hace necesario
establecer el Cargo de Oficial de Procedimiento, con las facultades
de Secretario de Actuaciones, que pueda autorizar los presentados,
autos y sentencias y sus respectivas notificaciones; todo de
conformidad con lo dispuesto en los Títulos III, IV, VIII y XVI del
Código de Procedimiento Civil vigente y con las disposiciones
atingentes de la Ley Orgánica de Tribunales.
Por Tanto:
En uso de las facultades que le confiere el Arto. 195 Cn. Inco. 3 y
Arto. 35 de la Ley Creadora de los Ministerios de Estado,
Acuerda:
Primero: Crear en el Ministerio de Economía la función de
Oficial de Procedimiento que tendrá las atribuciones señaladas en
el Considerando anterior y el cual ha de ser desempeñado por
abogado con diez años de ejercicio profesional.
Segundo: El presente Acuerdo surte sus efectos desde la
publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en Casa Presidencial. - Managua, Distrito Nacional, a los
dieciséis días del mes de Junio de mil novecientos sesenta y siete.
- A. SOMOZA D., Presidente de la República. - Ing.
Arnoldo Ramírez Eva, Ministro de Economía.
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