Crease El Calendario Patriótico De Nicaragua

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Educación y Cultura Rango: Acuerdos Presidenciales - CREASE EL CALENDARIO PATRIÓTICO DE NICARAGUA ACUERDO PRESIDENCIAL NO.704 Aprobada el 8 de Agosto de 1948 Publicado en La Gaceta No.188 del 28 de Agosto de 1948 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, Considerando: Que la Patria es deudora de los valores literarios, artísticos, científicos y sociales que representan sus grandes hijos en el pasado, el presente y el porvenir; Considerando: Que para mantener viva la llama de la gratitud y del patriotismo, se hace necesario encender este amor en las almas de la juventud nicaragüense, tanto en las almas de la juventud nicaragüense, tanto en la Escuela como en la Sociedad; Considerando: Que Nicaragua ha sido pródiga en esta clase de valores espirituales, alcanzando, por ello, renombre y un clima de simpatía y de respeto en el extranjero. Acuerda: 1º.- Crear el Calendario Patriótico de Nicaragua, en cuyas hojas tendrán cabida, para llenar los propósitos anteriores, los hijos de Nicaragua que por su obra tengan méritos suficientes para reafirmar su nombre en la conciencia nacional. 2º.- La fecha de nacimiento de cada uno de estos hijos predilectos de la Patria, será celebrada en la ciudad cabecera del respectivo Departamento, con la colaboración de las autoridades locales y departamentales, por medio de actos culturales. 3º.- Los centros escolares de la República, oficiales y particulares, participarán de tales actividades, y los Directores y Profesores de los mismos dictarán pláticas a los alumnos, alusivas a la fecha natalicia que les corresponda. 4º.- Para el efecto de hacer la selección y ubicación histórica de los prohombres de Nicaragua, cuyos nombres habrán de figurar en el Calendario Patriótico, se nombra una Junta de Revisión, compuesta de las siguientes personas: El Sr. Ministro del Ramo, Dr. Juan de Dios Vanegas, Dr. Andrés Vega Bolaños, Dr. Carlos Cuadra Pasos, Dr. Modesto Armijo, Dr. Felipe Rodríguez Serrano. 5º.- El presente Acuerdo, surte efectos de Ley a partir de la fecha y los miembros de la respectiva Junta de Revisión tomarán posesión de sus cargos en el Ministerio de Educación Pública. Comuníquese.- Casa Presidencial.- Managua, D.N., Agosto 8 de 1948 .- ROMAN Y REYES.- El Ministro de Educación Pública, José H. Montalván. -