Créase Dirección General De Inversiones Y Asistencia Financiera

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Educación y Cultura Rango: Acuerdos Presidenciales - CRÉASE DIRECCIÓN GENERAL DE INVERSIONES Y ASISTENCIA FINANCIERA ACUERDO No. 60-J; Aprobado el 19 de Agosto de 1975 Publicado en La Gaceta No. 195 del 28 de Agosto de 1975 ACUERDO No. 60-J EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, CONSIDERANDO: Que las inversiones destinadas a la ampliación de la infraestructura educacional vienen creciendo aceleradamente en los últimos años. CONSIDERANDO: Que es preciso asegurar el eficiente ejercicio de las inversiones públicas en la educación, mediante la aplicación de métodos de trabajos basados en la realización de las labores administrativas y la sistematización del trabajo técnico en el planeamiento e implementación de los proyectos de inversión; CONSIDERANDO: Que tales objetivos se logran con la intervención de las diversas unidades de implementación de proyectos de inversión, que funcionan actualmente separadas y aisladas dentro del Ministerio de educación Pública; CONSIDERANDO: Que las acciones de refuerzo y asistencia financiera internacional en el campo de las inversiones son parte integral del esfuerzo por optimizar la aplicación de inversiones educacionales, conforme la política nacional de desarrollo; ACUERDA: Artículo 1.- Crear bajo la dependencia del Ministerio de Educación Pública, la Dirección General de Inversiones y Asistencia Financiera. Artículo 2.- La Dirección General de Inversiones y Asistencia Financiera, tendrá bajo su autoridad y responsabilidad de ejecución, las siguientes actividades: a) Elaborar un Plan General de Inversiones Educacionales, así como los proyectos de acción inmediata de acuerdo con la política de desarrollo nacional; b) Dirigir, administrar y técnicamente todos los Proyectos de Inversión existente y de futura creación en el Ministerio de Educación Pública, cualquiera que fuese la fuente de Financiamiento incluyendo los recursos provenientes de acciones de esfuerzo internacional; c) Programar y coordinar la asistencia financiera internacional ligada al campo de las inversiones educacionales; d) Elaborar informes y reportes del avance de los Proyectos de inversión de financiamiento internacional; e) Coordinar la participación de las diferentes oficinas del Ministerio de Educación Publica cuando ello sea necesario para la buena implementación de proyectos de inversión. Artículo 3.- Para realizar sus tareas la Dirección General de Inversiones y Asistencia Financiera asimilará a partir de la fecha de este Acuerdo, todos los recursos económicos, humanos y de administración que actualmente estén siendo destinados en el Ministerio de Educación Pública al desarrollo de inversiones con financiamiento externo de fondos nacionales. Artículo 4.- El plan de Trabajo de la Dirección General de Inversiones y Asistencia Financiera conteniendo las actividades generales y especificas a desarrollar, será aprobado previamente por el Ministro de Educación Pública, quien también deberá evaluar periódicamente las labores de la Dirección General creada. Artículo 5.- Para el cumplimiento de sus actividades la Dirección General de Inversiones y Asistencia Financiera estará a cargo de un Director General de Inversiones y Asistencia Financiera que servirá de enlace directo entre la Dirección General de Inversiones y Asistencia Financiera y las otras dependencias del Ministerio de Educación. Artículo 6.- El Director General de Inversiones y Asistencia Financiera, podrá crear las dependencias que sean necesarias y nombrar el personal auxiliar indispensable para un mejor desarrollo del Plan General de Inversiones Educacionales. Artículo 7.- El presente Acuerdo surte efectos de Ley a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. COMUNÍQUESE. Publíquese. Casa Presidencial. Managua, D. N., 19 de Agosto de 1975.- A. SOMOZA D., Presidente de la República.- LEANDRO MARÍN ABAUNZA, Ministro de Educación Pública. -