Crear La Comisión Nacional Del Centenario Del Nacimiento De Los Ilustres Poetas Salomón De La Selva Y Alfonso Cortés

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Administrativa Rango: Acuerdos Presidenciales - CREAR LA COMISIÓN NACIONAL DEL CENTENARIO DEL NACIMIENTO DE LOS ILUSTRES POETAS SALOMÓN DE LA SELVA Y ALFONSO CORTÉS. ACUERDO PRESIDENCIAL No. 68-93, Aprobado el 23 de Marzo de 1993 Publicado en La Gaceta No. 58 del 23 de Marzo de 1993 El Presidente de la República de Nicaragua, en uso de sus facultades, CONSIDERANDO I Que durante el año 1993 se cumple el Primer Centenario del nacimiento de los excelsos poetas nacionales Salomón de la Selva y Alfonso Cortés. II Que es deber del Gobierno rendir cumplido tributo a los hombres y mujeres que han dado gloria a la patria en las disciplinas del pensamiento. Por Tanto: ACUERDA: Artículo 1.-Crear la Comisión Nacional del Centenario del Nacimiento de los Ilustres poetas Salomón de la Selva y Alfonso Cortés, para coordinar las actividades relacionadas con los actos conmemorativos que se desarrollarán durante el presente año, con motivo de este Primer Centenario y para que por medio de esta honorable comisión se divulgue la vida y obra de estos dos grandes poetas nicaragüenses. Artículo 2.- La Comisión Nacional que en este acto se crea estará integrada por las siguientes personas: -Doctor Humberto Belli Pereira, Ministro de Educación. -Doctor José Adán Guerra Pastora, Vice-Ministro de la Presidencia. -Licenciada Gladys Ramírez de Espinoza, Directora del Instituto Nicaragüense de Cultura. -Don Pablo Antonio Cuadra, Presidente del Consejo Superior de Cultura. -El Excelentísimo Monseñor Bosco Vivas Robelo, Obispo de León y Presidente de la Conferencia Episcopal. -Doctor Octavio Martínez Ordóñez, Rector de la UNAN-LEÓN. -Doctor Edgardo Buitrago, Director del Museo Archivo "Rubén Darío". -Doctor Luis Felipe Pérez, Alcalde de León. Artículo 3.- La Comisión Nacional se organizará internamente en la forma que sus miembros lo consideren más conveniente. Igualmente sus miembros determinarán la periocidad de sus reuniones, la forma de convocatoria, toma de decisiones, y demás detalles relativos a su funcionamiento. Artículo 4.- La Comisión Nacional queda facultada para aprobar las disposiciones reglamentarias que considere necesarias para su organización y funcionamiento. Artículo 5.- El presente Acuerdo surte sus efectos a partir de esta fecha. Publíquese en el Diario Oficial, La Gaceta. Dado en la ciudad de Managua, Casa de la Presidencia, a los veintitrés días del mes de Marzo de mil novecientos noventa y tres.- VIOLETA BARRIOS DE CHAMORRO, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA. -