Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Acuerdos Presidenciales
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CREAR LA COMISIÓN NACIONAL DEL
CENTENARIO DEL NACIMIENTO DE LOS ILUSTRES POETAS SALOMÓN DE LA
SELVA Y ALFONSO CORTÉS.
ACUERDO PRESIDENCIAL No. 68-93, Aprobado el 23 de Marzo de
1993
Publicado en La Gaceta No. 58 del 23 de Marzo de 1993
El Presidente de la República de Nicaragua, en uso de sus
facultades,
CONSIDERANDO
I
Que durante el año 1993 se cumple el Primer Centenario del
nacimiento de los excelsos poetas nacionales Salomón de la Selva y
Alfonso Cortés.
II
Que es deber del Gobierno rendir cumplido tributo a los hombres y
mujeres que han dado gloria a la patria en las disciplinas del
pensamiento.
Por Tanto:
ACUERDA:
Artículo 1.-Crear la Comisión Nacional del Centenario del
Nacimiento de los Ilustres poetas Salomón de la Selva y Alfonso
Cortés, para coordinar las actividades relacionadas con los
actos conmemorativos que se desarrollarán durante el presente año,
con motivo de este Primer Centenario y para que por medio de esta
honorable comisión se divulgue la vida y obra de estos dos grandes
poetas nicaragüenses.
Artículo 2.- La Comisión Nacional que en este acto se crea
estará integrada por las siguientes personas:
-Doctor Humberto Belli Pereira, Ministro de Educación.
-Doctor José Adán Guerra Pastora, Vice-Ministro de la
Presidencia.
-Licenciada Gladys Ramírez de Espinoza, Directora del Instituto
Nicaragüense de Cultura.
-Don Pablo Antonio Cuadra, Presidente del Consejo Superior de
Cultura.
-El Excelentísimo Monseñor Bosco Vivas Robelo, Obispo de León y
Presidente de la Conferencia Episcopal.
-Doctor Octavio Martínez Ordóñez, Rector de la UNAN-LEÓN.
-Doctor Edgardo Buitrago, Director del Museo Archivo "Rubén
Darío".
-Doctor Luis Felipe Pérez, Alcalde de León.
Artículo 3.- La Comisión Nacional se organizará internamente
en la forma que sus miembros lo consideren más conveniente.
Igualmente sus miembros determinarán la periocidad de sus
reuniones, la forma de convocatoria, toma de decisiones, y demás
detalles relativos a su funcionamiento.
Artículo 4.- La Comisión Nacional queda facultada para
aprobar las disposiciones reglamentarias que considere necesarias
para su organización y funcionamiento.
Artículo 5.- El presente Acuerdo surte sus efectos a partir
de esta fecha. Publíquese en el Diario Oficial, La Gaceta.
Dado en la ciudad de Managua, Casa de la Presidencia, a los
veintitrés días del mes de Marzo de mil novecientos noventa y
tres.- VIOLETA BARRIOS DE CHAMORRO, PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA DE NICARAGUA.
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