Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Empresa Industria y Comercio
Rango: Acuerdos Presidenciales
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(CREAR LA COMISIÓN
INTERINSTITUCIONAL)
ACUERDO PRESIDENCIAL No. 102-2001, Aprobado el 19 de
Marzo del 2001
Publicado en La Gaceta No. 72, del 18 de Abril del 2001
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA,
CONSIDERANDO
I
Que el Gobierno considera al Sector Privado motor de desarrollo
económico y creador de riquezas y de fuentes de trabajo del
país.
II
Que con el aporte y recomendaciones
s de la Empresa Privada se puede lograr el crecimiento de la
economía y un mejor funcionamiento en el proceso de modernización
del Estado.
III
Que la descentralización demanda el cumplimiento de las operaciones
normales de algunas de estas instituciones descentralizadas, que
tienen por sus funciones íntima relación con el Sector Privado;
siendo necesaria la participación del Gremio Empresarial que
permita el reordenamiento del comercio y contribuya a mejorar las
relaciones del Estado, Empresa Privada.
En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,
ACUERDA
Artículo 1.- Crear la Comisión Interinstitucional que estará
conformada por:
1. Director General de Ingresos;
2. Director General de Servicios Aduaneros;
3. Director General de la Policía Nacional;
4. Ministro de Fomento, Industria y Comercio;
5. Presidente de la Cámara de Comercio de Nicaragua;
6. Presidente de la Cámara de Industrias de Nicaragua;
7. Presidente de la Cámara de Agentes Aduaneros, Almacenadores y
Embarcadores de Nicaragua;
8. Representante del Consejo Superior de la Empresa Privada;
Artículo 2.- Los miembros titulares de las diferentes
instituciones del Gobierno podrán delegar su participación.
Artículo 3.- La Comisión designará un Presidente, el cual
será seleccionado entre sus miembros y durará un año en su función,
cargo que será rotativo.
Artículo 4.- El quórum para las sesiones se conformará
con la mitad más uno de sus miembros y sus decisiones se toman con
la mayoría simple de los presentes.
Artículo 5.- La Comisión tendrá las siguientes
funciones:
1. Promover el tratamiento igualitario a los ciudadanos dentro
del marco de las leyes impositivas.
2. Crear subcomisiones a fin de efectuar investigaciones y
estudios técnicos sobre temas concretos orientados por la Comisión
Interinstitucional que conlleva a la solución de problemas;
3. Recomendar planes tendientes a ordenar, desarrollar y
promover el comercio;
4. Conocer y recomendar acerca de la planificación de la
Dirección General de Ingresos, destinada al aumento de la base de
contribuyentes;
5. Recomendar medidas que agilicen los trámites en la Dirección
General de Servicios Aduaneros.
6. Presentar las recomendaciones que resulten pertinentes al
Señor Presidente de la República de Nicaragua e igualmente a las
instituciones del Estado responsables de implementar los planes de
acción sugeridos por la Comisión;
Artículo 6.- La Comisión cuando lo crea conveniente podrá
invitar a otras organizaciones para que expresen sus opiniones en
trabajos determinados.
Artículo 7.- La Comisión funcionará con un Secretario
Ejecutivo el cual dará seguimiento a sus actividades, así como
conocerá de los problemas que presenten los usuarios de los
servicios aduaneros e ingresos y las otras Instituciones del
Estado, ante las respectivas cámaras empresariales del país, y
preparará el informe conclusivo respectivo.
Artículo 8.- La Comisión sesionará cuatro veces al año,
realizando sesiones extraordinarias cuando sus miembros lo estimen
conveniente.
Artículo 9.- Se faculta al Presidente de la Cámara
de Comercio de Nicaragua para que en un plazo de diez días a partir
de la publicación del presente Acuerdo, convoque a todos los
miembros de la Comisión para la elección del Presidente.
Artículo 10.- El presente Acuerdo surte sus efectos, a
partir de esta fecha. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el día
diecinueve de Marzo del año dos mil uno. ARNOLDO ALEMAN
LACAYO, PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA
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