Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Propiedad
Rango: Acuerdos Presidenciales
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CREACION DEL CONSEJO PARA LA
COORDINACIÓN E IMPLEMENTACIÓN DEL PROYECTO DE ORDENAMIENTO DE LA
PROPIEDAD
ACUERDO PRESIDENCIAL No. 108-2001, Aprobado el 27 de
Marzo del 2001
Publicado en La Gaceta No. 72 del 18 de Abril del 2001
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA,
CONSIDERANDO
I
Que es de imperiosa necesidad resolver el problema de la propiedad
en Nicaragua, como eje fundamental para garantizar la paz y
estabilidad social del país.
II
Que ha sido voluntad permanente de este gobierno garantizar a las
familias Nicaragüenses y, en especial a las más pobres del área
rural, la seguridad en la tenencia de la tierra como base para
mejorar la calidad de vida, incentivar la producción y brindar el
justo valor a la propiedad.
III
Que para lograr la estabilidad y seguridad se hace necesario, entre
otros, establecer un marco de políticas que debe regir con relación
a la administración, uso y distribución de la tierra, siendo ésta
una responsabilidad compartida entre varias Instituciones a nivel
central como municipal.
IV
Que para cumplir los objetivos señalados es imprescindible
establecer una instancia que de manera permanente, y en consenso
con las instituciones y sectores involucrados formule y dicte los
lineamientos de política, necesarios para brindar seguridad,
equidad y sostenibilidad en la tenencia y administración de
tierras.
V
Que dado el carácter prioritario de la cuestión de la propiedad en
Nicaragua, el Gobierno, con la asistencia técnica y financiera del
Banco Mundial, se encuentra preparando el Proyecto de Ordenamiento
de la Propiedad (PRODEP).
VI
Que dado el carácter multi-institucional de este tipo de proyecto
es imperioso asegurar una eficaz coordinación entre las instancias
involucradas.
VII
Que con base a lo establecido en el artículo 150 inciso 4 de la
Constitución Política y la Ley No.290, Ley de Organización,
Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo del 27 de Marzo de
1998, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No.102 del día 3 de
Junio de 1998.
En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,
ACUERDA
CREACION DEL CONSEJO PARA LA
COORDINACIÓN E IMPLEMENTACIÓN DEL PROYECTO DE ORDENAMIENTO DE LA
PROPIEDAD
Artículo 1.- Crear el Consejo Superior Interinstitucional
(CSI), con la competencia de formular, coordinar y dictar las
políticas relacionadas con la propiedad rural, supervisar la
preparación del proyecto Ordenamiento de la Propiedad y asegurar la
coordinación Interistitucional que garantice una implementación
efectiva.
Artículo 2.- El Consejo estará conformado por los
titulares de las siguientes instituciones:
1. Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP), quién lo
presidirá;
2. Instituto Nicaragüense de Estudios Territoriales
(INETER);
3. Ministerio Agropecuario y Forestal (MAGFOR);
4. Corte Suprema de Justicia (CSJ);
5. Ministerio del Ambiente y Recursos Naturales (MARENA).
Artículo 3.- El Secretario Ejecutivo del Consejo Superior
Interinstitucional (CSI) será el Coordinador General de la Unidad
Técnica Administrativa del Proyecto (UTAP).
Artículo 4.- Son funciones del Consejo las
siguientes:
1. Concensuar los lineamientos generales y aprobar las políticas
y programas institucionales a ser considerados en la formulación e
implementación del Proyecto;
2. Asegurar la coordinación eficaz entre las diferentes
instituciones involucradas en el proyecto a fin de que la
formulación y ejecución del mismo se desarrolle de forma ordenada y
en un marco de armonía inter-institucional;
3. Organizar las instancias necesarias que servirán de apoyo
para la formulación e implementación del mismo;
4. Aprobar los convenios subsidiarios que servirán de base para
la ejecución física y financiera del Proyecto.
Artículo 5.- El Consejo Superior Inter-institucional se
reunirá una vez al año de forma extraordinaria las veces que sea
necesaria.
Artículo 6.- Se crea el Comité Técnico del Proyecto, con
el propósito de garantizar su implementación eficaz, eficiente y la
necesaria coordinación técnica operativa en la gestión del Consejo
Superior Institucional. El Comité Técnico del Proyecto se reunirá
al menos dos veces por mes y estará integrado por las siguientes
instancias específicas:
1. El Coordinador de la Unidad Técnica Administrativa del
Proyecto (UTAP), quien la presidirá;
2. Dirección General de Catastro de INETER;
3. La Intendencia de la Propiedad a través de sus Oficinas
(OOT-OTR);
4. Registro Público de la Corte Suprema de Justicia;
5. Dirección General de Políticas de Tierras del MAGFOR;
6. Dirección General de Areas Protegidas del MARENA;
7. Dirección de Catastro Municipal de INIFOM.
Artículo 7.- El Consejo Técnico del Proyecto (CTP) podrá
invitar a participar en las reuniones a organizaciones de la
Sociedad Civil que estén relacionadas con los objetivos y/o
actividades del Proyecto.
Artículo 8.- El Comité Técnico del Proyecto (CTP) será el
órgano encargado de garantizar la preparación y posterior ejecución
técnica del Proyecto, el establecimiento de los mecanismos de
control de calidad y la compatibilidad técnica y metodológica
necesarias para alcanzar un diseño y una implementación óptima.
Entre otras, son atribuciones del CTP las siguientes:
1. Mantener informado y proponer al CSI en aspectos
técnico-jurídicos relacionados con el tema del ordenamiento de la
propiedad;
2. Aprobar la metodología que se implementará durante el proceso
de regulación;
3. Asegurar la cooperación Inter-institucional a nivel central y
descentralizado;
4. Analizar y tomar decisiones sobre aspectos técnico-jurídicos
del Proyecto;
5. Garantizar la compatibilidad de las normas
técnicas-administrativas requeridas por proyecto y asegurar su
aplicación integral y sistemática en el marco del proyecto;
6. Servir de interlocutor para resolver las diferencias técnicas
surgidas entre las instancias ejecutoras y/o los municipios.
7. Promover y crear los mecanismos necesarios para garantizar la
participación de la sociedad civil en el proceso de regulación de
la propiedad a nivel local.
Artículo 9.- El Proyecto contará con una Unidad
Técnico-Administrativa del Proyecto (UTAP) que dependerá del
Ministro de Hacienda y Crédito Público.
Artículo 10.- La UTAP estará a cargo de un Coordinador
General quien será responsable de garantizar su funcionabilidad, la
formulación y ejecución del proyecto, y las demás que defina el
Manual de Funciones. El Coordinador ejercerá el cargo de Secretario
del CSI.
Artículo 11.- Serán funciones de la UTAP, además de las
definidas en el Manual de Operaciones del Proyecto:
1. Asegurar el control de calidad, planificación técnica y
supervisión del proyecto;
2. Asegurar la coordinación Inter-institucional que garantice el
accionar eficaz del proyecto;
3. Apoyar técnica y administrativamente a las instituciones co-
ejecutoras del proyecto;
4. Garantizar la Gestión Física y la Planificación Financiera
del Proyecto;
5. Formar y asegurar el cumplimiento de las tareas, en el nivel
local de las Unidades Técnicas Operativas (UTOS), necesarias para
la ejecución del proyecto.
Artículo 12.- El presente Acuerdo surte sus efectos, a
partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el día
veintisiete de Marzo del año dos mil uno. ARNOLDO ALEMAN
LACAYO, PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA
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