Creacion De Los Comites De Seguimiento Y Evaluacion

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Administrativa Rango: Acuerdos Presidenciales - CREACION DE LOS COMITES DE SEGUIMIENTO Y EVALUACION ACUERDO PRESIDENCIAL No.91-99, Aprobado el 10 de Marzo de 1999 Publicado en La Gaceta No.143 del 28 de Julio 1999 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA CONSIDERANDO I Que es necesario fortalecer el control previo para prevenir los actos que puedan afectar negativamente la efectividad y la transparencia en la administración de los bienes y recursos del Estado. II Que es conveniente para los intereses de la nación fortalecer la salvaguarda de los bienes y recursos del Estado a través de un fuerte control previo que contribuya a que haya mayor eficiencia y economía en todos los actos administrativos que se realizan en las Entidades del Poder Ejecutivo. III Que las máximas autoridades de las entidades están interesadas en el seguimiento adecuado que les permita asegurar la implantación oportuna de las recomendaciones que hacer la Contraloría General de la República, las Unidades de Auditoría Interna y las firmas de auditoría y consultoría Externa, para fortalecer el control y la transparencia en los actos administrativos de gobierno. En uso de sus facultades que le confiere la Constitución Política HA DICTADO El siguiente ACUERDO DE CREACION DE LOS COMITES DE SEGUIMIENTO Y EVALUACION Artículo 1.- Créase un Comité de Seguimiento y Evaluación en cada Ministerio, Institución o Empresas del Poder Ejecutivo integrado por personal ejecutivo de las mismas entidades, con el fin de promover el fortalecimiento del control previo en todas sus formas y apoyar a la máxima autoridad en su función de mantener el más alto grado de transparencia en la gestión que realiza. Artículo 2.- El Comité de Seguimiento y Evaluación estará integrado por las siguientes personas de las Entidades del Estado: 1.-El Secretario General quien lo presidirá. 2.- El Director Administrativo Financiero. 3.- El Contador General. 4.- Un miembro de la Dirección Jurídica. 5.- Un miembro nombrado por la máxima autoridad de la entidad. En las entidades donde no exista Secretario General, el Comité será presidido por el Viceministro respectivo. Artículo 3.- El Presidente del Comité puede delegar esta responsabilidad en otro funcionario conforme al orden jerárquico establecido en el artículo anterior, en casos muy especiales, debidamente justificados, pero no podrá hacerlo en dos sesiones consecutivas. Artículo 4.- La máxima autoridad de cada entidad deberá integrar el Comité de Seguimiento y Evaluación dentro de los primeros treinta días a partir de la vigencia de este Acuerdo, dando a conocer por escrito a nivel institucional los objetivos, así como los nombres y cargos de sus integrantes de lo cual deberá enviar copia a la Dirección General de Desarrollo Administrativo y Control Previo para las entidades del Poder Ejecutivo. Artículo 5.- El Comité de Seguimiento y Evaluación dependerá de la máxima autoridad de la entidad, a quien le informará los resultados de su gestión y tendrá las siguientes funciones: 1. Asegurar operativamente la implantación de las recomendaciones para fortalecer el control, que hagan la Contraloría General de la República, las Auditorías Internas y cualquier firma Externa de auditoria o consultoría, iniciando sus actividades son las recomendaciones que estén pendientes a la fecha de emisión de este Acuerdo. Este proceso debe realizarse en base a lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y el Acuerdo Presidencial No.472-97 del 31 de Julio de 1997. 2. Elaborar y/o revisar propuestas de procedimientos, reglamentos o manuales que a juicio del Comité deban ser implementadas para el fortalecimiento del control interno en la entidad. 3. Previo análisis de las resoluciones de la Contraloría General de la República, proponer a la máxima autoridad de la entidad el tipo de sanción que deba aplicarse a funcionarios y empleados por responsabilidad administrativa conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Contraloría y en el Acuerdo Presidencial No. 472-97 del 31 de Julio de 1997. 4. Asegurar que los funcionarios y empleados de la entidad cumplan con las disposiciones legales o normativas establecidas o determinadas por la Contraloría General de la República. 5. Asegurar que los valores adeudados al Estado de acuerdo con las resoluciones emitidas por el Contralor General de la República por responsabilidad civil, sean recuperados totalmente conforme a lo dispuesto en el Acuerdo Presidencial No.472-97 del 31 de Julio de 1997. 6. Asegurar que la información financiera y de ejecución presupuestaria sea elaborada en forma adecuada y presentada a la máxima autoridad lo mas tarde el día 15 del mes siguiente. 7. Asegurar que la documentación que soporta las operaciones administrativas, financieras, contables y toda aquella que pueda servir para demostrar la eficiencia, la eficacia la economía y la transparencia esté adecuadamente controlada, cuidada y disponible por el tiempo que establece el Artículo 105 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y de manera especial, la que corresponda al período establecido en el Artículo. 148 de la misma ley. 8. Dar seguimiento y asegurar el adecuado control y salvaguarda de todos los bienes y recursos de la entidad conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y las Normas Técnicas de Control Interno para el Sector Público, puestas en vigencia por el Organismo Superior de Control y las disposiciones emanadas de la Dirección de Bienes del Estado del Ministerio de Hacienda y Crédito Publico. 9. Cualquier otra actividad delegada por escrito por la máxima autoridad de la entidad y que sea relacionada con el control previo. Artículo 6.- El Comité en pleno se reunirá bimensualmente y de cada sesión de trabajo elaborará una acta cuyo contenido deberá incluir todo lo discutido y acordado, de la cual se debe entregar el original a la máxima autoridad de la entidad, una copia a la auditoría interna y otra a la Dirección General de Desarrollo Administrativo y Control Previo para las Entidades Poder Ejecutivo, debidamente firmada por todos los miembros del Comité que participaron en la sesión. El Comité se podrá reunir en cualquier momento, a solicitud del Auditor interno de la Entidad. Artículo 7.- La auditoría interna evaluará el cumplimiento de las resoluciones del Comité e informará a la máxima autoridad de la Entidad, con copia a la Dirección General de Desarrollo Administrativo y Control Previo para la Entidades del Poder Ejecutivo. Artículo 8.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el diez de Marzo de mil novecientos noventa y nueve. ARNOLDO ALEMAN LACAYO. Presidente de la República de Nicaragua. -