Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Acuerdos Presidenciales
-
CREACION DE LOS COMITES DE
SEGUIMIENTO Y EVALUACION
ACUERDO PRESIDENCIAL No.91-99, Aprobado el 10 de Marzo de
1999
Publicado en La Gaceta No.143 del 28 de Julio 1999
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que es necesario fortalecer el control previo para prevenir los
actos que puedan afectar negativamente la efectividad y la
transparencia en la administración de los bienes y recursos del
Estado.
II
Que es conveniente para los intereses de la nación fortalecer la
salvaguarda de los bienes y recursos del Estado a través de un
fuerte control previo que contribuya a que haya mayor eficiencia y
economía en todos los actos administrativos que se realizan en las
Entidades del Poder Ejecutivo.
III
Que las máximas autoridades de las entidades están interesadas en
el seguimiento adecuado que les permita asegurar la implantación
oportuna de las recomendaciones que hacer la Contraloría General de
la República, las Unidades de Auditoría Interna y las firmas de
auditoría y consultoría Externa, para fortalecer el control y la
transparencia en los actos administrativos de gobierno.
En uso de sus facultades que le confiere la Constitución
Política
HA DICTADO
El siguiente
ACUERDO
DE CREACION DE LOS COMITES DE SEGUIMIENTO Y EVALUACION
Artículo 1.- Créase un Comité de Seguimiento y Evaluación en
cada Ministerio, Institución o Empresas del Poder Ejecutivo
integrado por personal ejecutivo de las mismas entidades, con el
fin de promover el fortalecimiento del control previo en todas sus
formas y apoyar a la máxima autoridad en su función de mantener el
más alto grado de transparencia en la gestión que realiza.
Artículo 2.- El Comité de Seguimiento y Evaluación estará
integrado por las siguientes personas de las Entidades del
Estado:
1.-El Secretario General quien lo presidirá.
2.- El Director Administrativo Financiero.
3.- El Contador General.
4.- Un miembro de la Dirección Jurídica.
5.- Un miembro nombrado por la máxima autoridad de la entidad.
En las entidades donde no exista Secretario General, el Comité
será presidido por el Viceministro respectivo.
Artículo 3.- El Presidente del Comité puede delegar esta
responsabilidad en otro funcionario conforme al orden jerárquico
establecido en el artículo anterior, en casos muy especiales,
debidamente justificados, pero no podrá hacerlo en dos sesiones
consecutivas.
Artículo 4.- La máxima autoridad de cada entidad deberá
integrar el Comité de Seguimiento y Evaluación dentro de los
primeros treinta días a partir de la vigencia de este Acuerdo,
dando a conocer por escrito a nivel institucional los objetivos,
así como los nombres y cargos de sus integrantes de lo cual deberá
enviar copia a la Dirección General de Desarrollo Administrativo y
Control Previo para las entidades del Poder Ejecutivo.
Artículo 5.- El Comité de Seguimiento y Evaluación
dependerá de la máxima autoridad de la entidad, a quien le
informará los resultados de su gestión y tendrá las siguientes
funciones:
1. Asegurar operativamente la implantación de las
recomendaciones para fortalecer el control, que hagan la
Contraloría General de la República, las Auditorías Internas y
cualquier firma Externa de auditoria o consultoría, iniciando sus
actividades son las recomendaciones que estén pendientes a la fecha
de emisión de este Acuerdo. Este proceso debe realizarse en base a
lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la
República y el Acuerdo Presidencial No.472-97 del 31 de Julio de
1997.
2. Elaborar y/o revisar propuestas de procedimientos,
reglamentos o manuales que a juicio del Comité deban ser
implementadas para el fortalecimiento del control interno en la
entidad.
3. Previo análisis de las resoluciones de la Contraloría General
de la República, proponer a la máxima autoridad de la entidad el
tipo de sanción que deba aplicarse a funcionarios y empleados por
responsabilidad administrativa conforme a lo dispuesto en la Ley
Orgánica de la Contraloría y en el Acuerdo Presidencial No. 472-97
del 31 de Julio de 1997.
4. Asegurar que los funcionarios y empleados de la entidad
cumplan con las disposiciones legales o normativas establecidas o
determinadas por la Contraloría General de la República.
5. Asegurar que los valores adeudados al Estado de acuerdo con
las resoluciones emitidas por el Contralor General de la República
por responsabilidad civil, sean recuperados totalmente conforme a
lo dispuesto en el Acuerdo Presidencial No.472-97 del 31 de Julio
de 1997.
6. Asegurar que la información financiera y de ejecución
presupuestaria sea elaborada en forma adecuada y presentada a la
máxima autoridad lo mas tarde el día 15 del mes siguiente.
7. Asegurar que la documentación que soporta las operaciones
administrativas, financieras, contables y toda aquella que pueda
servir para demostrar la eficiencia, la eficacia la economía y la
transparencia esté adecuadamente controlada, cuidada y disponible
por el tiempo que establece el Artículo 105 de la Ley Orgánica de
la Contraloría General de la República y de manera especial, la que
corresponda al período establecido en el Artículo. 148 de la misma
ley.
8. Dar seguimiento y asegurar el adecuado control y salvaguarda
de todos los bienes y recursos de la entidad conforme a lo
dispuesto en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la
República y las Normas Técnicas de Control Interno para el Sector
Público, puestas en vigencia por el Organismo Superior de Control y
las disposiciones emanadas de la Dirección de Bienes del Estado del
Ministerio de Hacienda y Crédito Publico.
9. Cualquier otra actividad delegada por escrito por la máxima
autoridad de la entidad y que sea relacionada con el control
previo.
Artículo 6.- El Comité en pleno se reunirá bimensualmente
y de cada sesión de trabajo elaborará una acta cuyo contenido
deberá incluir todo lo discutido y acordado, de la cual se debe
entregar el original a la máxima autoridad de la entidad, una copia
a la auditoría interna y otra a la Dirección General de Desarrollo
Administrativo y Control Previo para las Entidades Poder Ejecutivo,
debidamente firmada por todos los miembros del Comité que
participaron en la sesión. El Comité se podrá reunir en cualquier
momento, a solicitud del Auditor interno de la Entidad.
Artículo 7.- La auditoría interna evaluará el
cumplimiento de las resoluciones del Comité e informará a la máxima
autoridad de la Entidad, con copia a la Dirección General de
Desarrollo Administrativo y Control Previo para la Entidades del
Poder Ejecutivo.
Artículo 8.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a
partir de su publicación en La Gaceta Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el diez de
Marzo de mil novecientos noventa y nueve. ARNOLDO ALEMAN
LACAYO. Presidente de la República de Nicaragua.
-