Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Empresa Industria y Comercio
Rango: Acuerdos Presidenciales
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CREACIÓN DE LA ZONA FRANCA
INDUSTRIAL DE EXPORTACIÓN INDEX
ACUERDO PRESIDENCIAL No. 277-95, Aprobado el 13 de Noviembre
de 1995
Publicado en La Gaceta No. 222 del 24 de Noviembre de 1995
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
CONSIDERANDO
I
Que es de interés para el fortalecimiento de la economía del país
el establecimiento de Zonas Francas de Exportación con el objeto de
promover la generación de empleo, la inversión, la exportación de
productos no tradicionales, la adquisición de tecnología y la
reactivación del comercio exterior.
POR TANTO
En uso de las facultades que le confiere la Constitución
Política,
HA DICTADO
El siguiente Acuerdo de:
Artículo 1.- Créase la Zona
Franca Industrial de Exportación INDEX, de domino privado, bajo
vigilancia fiscal y sin población residente donde podrán
establecerse y funcionar Empresas que exporten su producción y/o
servicios y sujeta al régimen aduanero especial establecido para
las Zonas Francas Industriales de Exportación conforme el Decreto
No. 46-91 publicado en La Gaceta No. 221 del 22 de Noviembre de
1991 y su reglamento publicado en La Gaceta No. 112 del 12 de Junio
de 1992.
Artículo 2.- La Zona Franca Industrial de Exportación
INDEX, estará ubicada en un lote de terreno o finca rústica
urbana situada al Norte de la ciudad de Managua, a la altura del
kilómetro 2.5" Carretera Panamericana Norte, tiene una extensión
superficial de treinta mil setecientos cuatro metros cuadrados con
setecientos ocho milésimas de otro metro cuadrado, equivalente a
cuarenta y tres mil novecientos treinta y ocho varas cuadradas con
cuatrocientas treinta y siete milésimas de otra vara
cuadrada.
Estará comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: Barrio
Las Tórrez; Sur: Terrenos de la empresa Ahlers, S.A., y Barrio San
Luis; Este: Instalaciones de la Fábrica Corlisa, avenida de por
medio; y al Oeste: Terrenos de la Empresa INGENISA Y ECODEPA (27
Avenida de por medio).
La medida se inicia en la esquina Sur-Oeste en el punto conocido
como PI #0 ubicado a 65,00 Metros del derecho de vía de la 6A.
calle, de aquí con rumbo S 81º 28 03 E se miden 44.97 metros y se
llega al PI #1 , de aquí con rumbo S 08º 31 57 W se miden 6.97
metros y se llega al PI #2, de aquí con rumbo S 81º 28 03 E se
miden 55.79 metros y se llega al PI #3, de aquí con rumbo S 05º 00
59 W se miden 69.75 metros y se llega al PI #1c, de aquí con rumbo
S 85º 25 25 E se miden 48.897 y se llega al PI #2c, de aquí con
rumbo N 88º 28 42 E se miden 131. 977 se llega al PI #3c, de aquí
con rumbo N 01º 40 57 W se miden 125.642 y se llega al PI # 4c.
De aquí con rumbo N 85º 02 12 W se miden 71.877 metros y se llega
al PI # 5c. De aquí con rumbo S 04º 58 24 W se miden 91.971 y se
llega al PI # 6c, de aquí con rumbo N 81º 30 09 W se miden 102.27
y se llega al PI #7 de aquí con rumbo S 08º 27 20 W se miden
70.03 y se llega al PI #0, punto donde se inicia esta
descripción.
Artículo 3.- La Zona Franca Industrial de Exportación INDEX,
estará bajo la administración de la Empresa Operadora de Zona
Franca Industrial de Exportación INDEX Sociedad Anónima (INDEX) y
se sujetará en todo a las disposiciones del régimen de Zonas
Francas Industriales de Exportación (Decreto No. 46-91) y su
Reglamento (Decreto No. 31-92).
Artículo 4.- El presente
Acuerdo surte sus efectos desde esta fecha. Publíquese en el Diario
Oficial, La Gaceta.
Dado en la ciudad de Managua, Casa de la Presidencia, a los trece
días del mes de Noviembre de mil novecientos noventa y
cinco.-VIOLETA BARRIOS DE CHAMORRO.-Presidente de la
República de Nicaragua.
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