Creación De La Unidad Especial De Desregulación De La Actividad Económica Nacional

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Administrativa Rango: Acuerdos Presidenciales - CREACIÓN DE LA UNIDAD ESPECIAL DE DESREGULACIÓN DE LA ACTIVIDAD ECONÓMICA NACIONAL ACUERDO PRESIDENCIAL No. 39-93, Aprobado el 16 de Febrero de 1993 Publicado en La Gaceta No. 33 del 16 de Febrero de 1993 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA. CONSIDERANDO: I Que para propiciar el crecimiento sostenido y la modernización de la economía es necesario lograr una eficiente asignación y uso de los recursos en nuestra sociedad, ampliando la participación del sector privado. II Que es necesario profundizar en el proceso de ajuste que ha venido teniendo la economía, facilitando la autorregulación del mercado a nivel microeconómico. III Que son objetivos de la Política Económica del Gobierno de la Republica los siguientes: Fomentar la libre concurrencia de los diferentes agentes a la actividad económica; alentar la competencia y la competitividad interna e internacional promoviendo el desarrollo eficiente de los sectores económicos. Por Tanto: En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política, HA DICTADO: El siguiente Acuerdo de: CREACIÓN DE LA UNIDAD ESPECIAL DE DESREGULACIÓN DE LA ACTIVIDAD ECONÓMICA NACIONAL.- Artículo 1.- Crear la Unidad Especial de Desregulación para la ejecución de un Programa a nivel nacional de Revisión del marco Regulatorio de la Actividad Económica Nacional. Esta Unidad estará adscrita al Ministerio de Economía y Desarrollo, a cargo de un Coordinador Ejecutivo, nombrado por el Ministro. Artículo 2.- La Unidad de Revisión del Marco Regulatorio, tendrá las siguientes funciones: a) Diseñar estrategias y lineamientos para adecuar el marco Regulatorio de la actividad económica en áreas o ramas donde sea un obstáculo la ausencia o exceso de reglamentación. Este esfuerzo trasciende a aquellos reglamentos que están dentro del campo de acción del Ministerio de Economía y Desarrollo y comprende a todos aquellos ámbitos de regulaciones estatales que se le confieran. b) Realizar estudios y aportar evidencias de barreras innecesarias que distorsionan las transacciones económicas o aquellas que promuevan la excesiva concentración. c) Identificar aquellas normas o ausencias de normas que inhiben o encarecen la estructura de costos en productos o ramas de la economía. d) Proponer medidas y acciones para modificar el marco Regulatorio de la actividad económica nacional, facilitando el desempeño económico en pro del interés general. e) Promover convenios o acuerdos interinstitucionales para dar agilidad a las modificaciones que en materia de leyes reglamentaciones propuestas, estén fuera del ámbito de acción del Ministerio de Economía y Desarrollo. f) Concertar acciones con los sectores privados con el objeto de involucrarlos tanto en la identificación de distorsiones regulatorias así como en las propuesta de medidas para su eliminación. Artículo 3. Cuando con motivo de la revisión que lleve a cabo el Ministerio de Economía y Desarrollo, se identifiquen áreas respecto de las cuales corresponda ejercer atribuciones a otras dependencias del Ejecutivo, el propio Ministerio de Economía y Desarrollo someterá a la consideración del Ejecutivo, en el seno del Gabinete Económico, los estudios que hubiere realizado y las propuestas que estime pertinentes, a efecto de que el propio Ejecutivo dicte los acuerdos que correspondan e instruya a los respectivos titulares de las dependencias del Estado sobre las acciones que habrán de realizar las propias dependencias y, en su caso las entidades autónomas que tengan bajo su coordinación.- Artículo 4.- El Ministerio de Economía y Desarrollo, a través de la Unidad Especial de Desregulación deberá proponer al Ministro del Ramo, en los términos del Artículo anterior, las medidas y acciones para modificar el marco regulatorio de la actividad económica nacional, que como resultado de los estudios realizados se consideren convenientes para mejorar el desempeño y productividad de la actividad económica, a la vez que proteja el interés general.- Artículo 5.- Deberá también acordar con el Ministro del Ramo la resolución de los asuntos cuya tramitación encuentre dentro del ámbito de su competencia. Artículo. 6.- El presente Acuerdo surte sus efectos a partir de esta fecha. Publíquese en el Diario Oficial, La Gaceta. Dado en la ciudad de Managua, Casa de la Presidencia, a los dieciseis días del mes de Febrero de mil novecientos noventa y tres.- VIOLETA BARRIOS CHAMORRO, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA. -