Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Acuerdos Presidenciales
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CREACIÓN DE LA UNIDAD ESPECIAL
DE DESREGULACIÓN DE LA ACTIVIDAD ECONÓMICA NACIONAL
ACUERDO PRESIDENCIAL No. 39-93, Aprobado el 16 de Febrero de
1993
Publicado en La Gaceta No. 33 del 16 de Febrero de 1993
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA.
CONSIDERANDO:
I
Que para propiciar el crecimiento sostenido y la modernización de
la economía es necesario lograr una eficiente asignación y uso de
los recursos en nuestra sociedad, ampliando la participación del
sector privado.
II
Que es necesario profundizar en el proceso de ajuste que ha venido
teniendo la economía, facilitando la autorregulación del mercado a
nivel microeconómico.
III
Que son objetivos de la Política Económica del Gobierno de la
Republica los siguientes: Fomentar la libre concurrencia de los
diferentes agentes a la actividad económica; alentar la competencia
y la competitividad interna e internacional promoviendo el
desarrollo eficiente de los sectores económicos.
Por Tanto:
En uso de las facultades que le confiere la Constitución
Política,
HA DICTADO:
El siguiente Acuerdo de:
CREACIÓN DE LA UNIDAD ESPECIAL DE DESREGULACIÓN DE LA ACTIVIDAD
ECONÓMICA NACIONAL.-
Artículo 1.- Crear la Unidad Especial de Desregulación para
la ejecución de un Programa a nivel nacional de Revisión del marco
Regulatorio de la Actividad Económica Nacional. Esta Unidad estará
adscrita al Ministerio de Economía y Desarrollo, a cargo de un
Coordinador Ejecutivo, nombrado por el Ministro.
Artículo 2.- La Unidad de Revisión del Marco Regulatorio,
tendrá las siguientes funciones:
a) Diseñar estrategias y lineamientos para adecuar el marco
Regulatorio de la actividad económica en áreas o ramas donde sea un
obstáculo la ausencia o exceso de reglamentación. Este esfuerzo
trasciende a aquellos reglamentos que están dentro del campo de
acción del Ministerio de Economía y Desarrollo y comprende a todos
aquellos ámbitos de regulaciones estatales que se le
confieran.
b) Realizar estudios y aportar evidencias de barreras innecesarias
que distorsionan las transacciones económicas o aquellas que
promuevan la excesiva concentración.
c) Identificar aquellas normas o ausencias de normas que inhiben o
encarecen la estructura de costos en productos o ramas de la
economía.
d) Proponer medidas y acciones para modificar el marco Regulatorio
de la actividad económica nacional, facilitando el desempeño
económico en pro del interés general.
e) Promover convenios o acuerdos interinstitucionales para dar
agilidad a las modificaciones que en materia de leyes
reglamentaciones propuestas, estén fuera del ámbito de acción del
Ministerio de Economía y Desarrollo.
f) Concertar acciones con los sectores privados con el objeto de
involucrarlos tanto en la identificación de distorsiones
regulatorias así como en las propuesta de medidas para su
eliminación.
Artículo 3. Cuando con motivo de la revisión que lleve a
cabo el Ministerio de Economía y Desarrollo, se identifiquen áreas
respecto de las cuales corresponda ejercer atribuciones a otras
dependencias del Ejecutivo, el propio Ministerio de Economía y
Desarrollo someterá a la consideración del Ejecutivo, en el seno
del Gabinete Económico, los estudios que hubiere realizado y las
propuestas que estime pertinentes, a efecto de que el propio
Ejecutivo dicte los acuerdos que correspondan e instruya a los
respectivos titulares de las dependencias del Estado sobre las
acciones que habrán de realizar las propias dependencias y, en su
caso las entidades autónomas que tengan bajo su
coordinación.-
Artículo 4.- El Ministerio de Economía y Desarrollo, a
través de la Unidad Especial de Desregulación deberá proponer al
Ministro del Ramo, en los términos del Artículo anterior, las
medidas y acciones para modificar el marco regulatorio de la
actividad económica nacional, que como resultado de los estudios
realizados se consideren convenientes para mejorar el desempeño y
productividad de la actividad económica, a la vez que proteja el
interés general.-
Artículo 5.- Deberá también acordar con el Ministro del Ramo
la resolución de los asuntos cuya tramitación encuentre dentro del
ámbito de su competencia.
Artículo. 6.- El presente Acuerdo surte sus efectos a partir
de esta fecha. Publíquese en el Diario Oficial, La Gaceta.
Dado en la ciudad de Managua, Casa de la Presidencia, a los
dieciseis días del mes de Febrero de mil novecientos noventa y
tres.- VIOLETA BARRIOS CHAMORRO, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DE NICARAGUA.
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