Creación De La Comisión Para La Actualización Y Modernización De La Legislación Marítima Nicaragüense

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Administrativa Rango: Acuerdos Presidenciales - CREACIÓN DE LA COMISIÓN PARA LA ACTUALIZACIÓN Y MODERNIZACIÓN DE LA LEGISLACIÓN MARÍTIMA NICARAGÜENSE ACUERDO PRESIDENCIAL No. 111-93, Aprobado el 11 de Mayo de 1993 Publicado en La Gaceta No. 88 del 12 de Mayo de 1993 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, CONSIDERANDO I Que la legislación marítima nacional es obsoleta y no está en concordancia con los instrumentos internacionales vigentes en el ámbito del transporte marítimo, lo cual no ha contribuido al desarrollo del comercio y del transporte marítimo en nuestro país. II Que la actualización y modernización de nuestra legislación marítima, ha de resultar en la elaboración de instrumentos jurídicos apropiados para el desarrollo económico del sector marítimo. III Que dentro de los esfuerzos encaminados a lograr el establecimiento de un sistema de transporte marítimo eficaz mediante la actualización de la Legislación Marítima de los Países Centroamericanos, la Organización Marítima Internacional (OMI), dentro del programa de Cooperación Técnica OMI/NORUEGA, en asociación con la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD) y la Comisión Centroamericana de Transporte Marítimo (COCATRAM), han decidido emprender el proyecto "Asistencia a Centroamérica para el Desarrollo de una Moderna y Armonizada Legislación Marítima". IV Que Nicaragua es miembro activo de los organismos mencionados en el considerando anterior. Por Tanto: En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política, HA DICTADO: El siguiente Acuerdo de: CREACIÓN DE LA COMISIÓN PARA LA ACTUALIZACIÓN Y MODERNIZACIÓN DE LA LEGISLACIÓN MARÍTIMA NICARAGÜENSE Artículo 1.- Apruébase el proyecto "Asistencia a Centroamérica para el Desarrollo de una Moderna y Armonizada Legislación Marítima", que a estos efectos será conocido como "Proyecto Legismar". Artículo 2.- Créase la Comisión para la actualización y modernización de la legislación marítima nicaragüense, que por brevedad en lo sucesivo de este Acuerdo se llamará simplemente "La Comisión", con el propósito fundamental de elaborar las propuestas de instrumentos legales para el cumplimiento de los objetivos del proyecto Legismar y su presentación a la Presidencia de la República. Artículo 3.- La Comisión estará integrada por Delegados de las siguientes instituciones y ministerios: - Ministerio de Construcción y Transporte, quien la presidirá. - Ministerio de Relaciones Exteriores. - Ministerio de Gobernación. - Ministerio de Economía y Desarrollo. - Ministerio de Finanzas. - Instituto Nicaragüense de Recursos Naturales y del Ambiente (IRENA). - Empresa Nacional de Puertos (ENAP). Los miembros de la Comisión tendrán sus respectivos suplentes que serán nombrados por el titular de la respectiva institución o ministerio. La Comisión celebrará sesiones cuando su presidente lo considere conveniente. El quórum se formará con la presencia de más de la mitad de sus miembros y las resoluciones se adoptarán por mayoría simple de votos presentes. Artículo 4.- La Comisión podrá crear los grupos de trabajo que estime conveniente, los cuales estarán integrados por técnicos o expertos en las diferentes áreas a tratar y estarán asistidos por una Secretaría Permanente, que estará a cargo de la coordinación y seguimiento de las actividades propias del Proyecto Legismar. Artículo 5.- La Comisión queda autorizada para elaborar y emitir su propio Reglamento Interno, cuando lo considere necesario. Artículo 6.- La Comisión podrá, cuando lo estime conveniente, invitar a sus actividades a personas naturales o jurídicas que coadyuven al cumplimiento de sus fines y objetivos. Artículo 7.- El presente acuerdo surtirá sus efectos a partir de su publicación en el Diario Oficial, La Gaceta. Dado en la ciudad de Managua, Casa de la Presidencia, a los once días del mes de Mayo de mil novecientos noventa y tres. VIOLETA BARRIOS DE CHAMORRO, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA. -