Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Acuerdos Presidenciales
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CREACIÓN DE LA COMISIÓN PARA LA
ACTUALIZACIÓN Y MODERNIZACIÓN DE LA LEGISLACIÓN MARÍTIMA
NICARAGÜENSE
ACUERDO PRESIDENCIAL No. 111-93, Aprobado el 11 de Mayo de
1993
Publicado en La Gaceta No. 88 del 12 de Mayo de 1993
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
CONSIDERANDO
I
Que la legislación marítima nacional es obsoleta y no está en
concordancia con los instrumentos internacionales vigentes en el
ámbito del transporte marítimo, lo cual no ha contribuido al
desarrollo del comercio y del transporte marítimo en nuestro
país.
II
Que la actualización y modernización de nuestra legislación
marítima, ha de resultar en la elaboración de instrumentos
jurídicos apropiados para el desarrollo económico del sector
marítimo.
III
Que dentro de los esfuerzos encaminados a lograr el establecimiento
de un sistema de transporte marítimo eficaz mediante la
actualización de la Legislación Marítima de los Países
Centroamericanos, la Organización Marítima Internacional (OMI),
dentro del programa de Cooperación Técnica OMI/NORUEGA, en
asociación con la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio
y Desarrollo (UNCTAD) y la Comisión Centroamericana de Transporte
Marítimo (COCATRAM), han decidido emprender el proyecto "Asistencia
a Centroamérica para el Desarrollo de una Moderna y Armonizada
Legislación Marítima".
IV
Que Nicaragua es miembro activo de los organismos mencionados en el
considerando anterior.
Por Tanto:
En uso de las facultades que le confiere la Constitución
Política,
HA DICTADO:
El siguiente Acuerdo de:
CREACIÓN DE LA COMISIÓN PARA LA ACTUALIZACIÓN Y MODERNIZACIÓN DE
LA LEGISLACIÓN MARÍTIMA NICARAGÜENSE
Artículo 1.- Apruébase el proyecto "Asistencia a
Centroamérica para el Desarrollo de una Moderna y Armonizada
Legislación Marítima", que a estos efectos será conocido como
"Proyecto Legismar".
Artículo 2.- Créase la Comisión para la actualización y
modernización de la legislación marítima nicaragüense, que por
brevedad en lo sucesivo de este Acuerdo se llamará simplemente "La
Comisión", con el propósito fundamental de elaborar las propuestas
de instrumentos legales para el cumplimiento de los objetivos del
proyecto Legismar y su presentación a la Presidencia de la
República.
Artículo 3.- La Comisión estará integrada por Delegados de
las siguientes instituciones y ministerios:
- Ministerio de Construcción y Transporte, quien la
presidirá.
- Ministerio de Relaciones Exteriores.
- Ministerio de Gobernación.
- Ministerio de Economía y Desarrollo.
- Ministerio de Finanzas.
- Instituto Nicaragüense de Recursos Naturales y del Ambiente
(IRENA).
- Empresa Nacional de Puertos (ENAP).
Los miembros de la Comisión tendrán sus respectivos suplentes que
serán nombrados por el titular de la respectiva institución o
ministerio.
La Comisión celebrará sesiones cuando su presidente lo considere
conveniente. El quórum se formará con la presencia de más de la
mitad de sus miembros y las resoluciones se adoptarán por mayoría
simple de votos presentes.
Artículo 4.- La Comisión podrá crear los grupos de trabajo
que estime conveniente, los cuales estarán integrados por técnicos
o expertos en las diferentes áreas a tratar y estarán asistidos por
una Secretaría Permanente, que estará a cargo de la coordinación y
seguimiento de las actividades propias del Proyecto Legismar.
Artículo 5.- La Comisión queda autorizada para elaborar y
emitir su propio Reglamento Interno, cuando lo considere
necesario.
Artículo 6.- La Comisión podrá, cuando lo estime
conveniente, invitar a sus actividades a personas naturales o
jurídicas que coadyuven al cumplimiento de sus fines y
objetivos.
Artículo 7.- El presente acuerdo surtirá sus efectos a
partir de su publicación en el Diario Oficial, La Gaceta.
Dado en la ciudad de Managua, Casa de la Presidencia, a los once
días del mes de Mayo de mil novecientos noventa y tres. VIOLETA
BARRIOS DE CHAMORRO, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA.
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