Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Acuerdos Presidenciales
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CREACIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL
DE NIVEL DE VIDA
ACUERDO PRESIDENCIAL No. 116-91, Aprobado el 23 de Abril de
1991
Publicado en La Gaceta No. 83 del 09 de Mayo de 1991
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA
Considerando:
I
Que dentro del marco de la Concertación Económica y Social se
reconoció la necesidad de implementar un plan de estabilización y
ajuste que permitiera reducir la inflación a niveles que
restablezcan la confianza de todos los sectores de la sociedad lo
que en consecuencia conlleva evitar el deterioro del poder
adquisitivo y eventualmente obtener un aumento en el empleo y la
inversión.
II
Que el plan de estabilización económica iniciado el pasado 3 de
Marzo de 1991, contempla, según fue indicado en el Comunicado del
13 de Marzo, la revisión a fines del próximo mes de Mayo del poder
adquisitivo de los salarios más bajos en el Gobierno Central con el
propósito de tomar las medidas que permitan restablecer, si fuese
necesario, la capacidad adquisitiva real de tales salarios a los
niveles que existían al momento de iniciar el plan de
estabilización.
Por lo tanto:
Con el fin de tener una instancia de carácter multisectorial y
pluralista que recomiende al Gobierno a través del Ministerio de
Economía sobre la medición y evolución de los precios, en uso de
sus facultades,
Ha Dictado:
El siguiente
Acuerdo de
CREACIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL DE NIVEL DE VIDA
Artículo 1.- Crease la Comisión Nacional de Nivel de Vida,
como un órgano consultivo de la Presidencia de la Republica, a
través del Ministerio de Economía y Desarrollo, al que estará
adscrita, y actuará de acuerdo a los fines aquí establecidos y
sujeta a la competencia que establezca el presente Acuerdo, o su
Reglamento.
Artículo 2.- La Administración y Representación de la
Comisión, estará a cargo de un Consejo Directivo integrado de la
siguiente manera:
El Ministro de Economía y Desarrollo, o su Delegado, quien lo
presidirá.
El Ministro del Trabajo, o su Delegado.
Un Representante del Consejo Permanente de los Trabajadores
(CPT).
Un Representante del Frente Nacional de los Trabajadores
(FNT).
Un Representante de la Unión Nacional de Agricultores y Ganaderos
(UNAG).
La última persona que fungió como Ministro de Economía durante la
Pasada Administración.
Un Representante del Sector Privado Nicaragüense.
Un Representante de los Partidos Políticos que integran la Unión
Nacional Opositora (UNO).
Los dos últimos miembros del Consejo Directivo mencionados, serán
designados por el Presidente de la República.
El Presidente del Consejo Directivo podrá además, cuando lo
considere conveniente, invitar a las reuniones del Consejo a
aquellas personas que puedan aportar mayor información o
ilustración a sus miembros.
Artículo 3.- Podrán organizarse Comisiones de Nivel de Vida
Regionales, Departamentales y Municipales, cuya composición y
funciones serán determinadas por el Reglamento que emita el
Ministro de Economía y Desarrollo.
Artículo 4.- La Comisión tendrá como función principal velar
por la correcta medición en forma científica de los precios de los
productos que integran la llamada Canasta Básica existente en las
distintas entidades del Gobierno, así como recomendar sobre la
razonabilidad de la composición y contenido de dichas
canastas.
Artículo 5.- La Comisión celebrará sesiones en la ciudad de
Managua cuando su Presidente lo considere conveniente mediante
convocatoria. El quórum se formará con la presencia de la mayoría
de los miembros que lo integran y sus decisiones se adoptarán con
el voto conforme de por lo menos cuatro de sus miembros.
Artículo 6.- Las disposiciones contenidas en este Acuerdo
son coadyuvantes y deben entenderse sin perjuicio de las
atribuciones y facultades que por ley corresponde a otros Entes del
Estado.
Artículo 7.- El presente Acuerdo entrará en vigencia y
aplicación a partir de su publicación en cualquier medio de
comunicación colectiva, sin perjuicio de su publicación posterior
en La Gaceta, Diario Oficial, y sin perjuicio de que no se haya
emitido aún el Reglamento, lo cual se hará cuando el Ministro de
Economía y Desarrollo lo considere necesario.
Dado en la ciudad de Managua, Casa de la Presidencia, a los
veintitrés días del mes de Abril de mil novecientos noventa y uno.
- Violeta Barrios de Chamorro. Presidente de la República de
Nicaragua.
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