Creación De "fondo Para El Pago Del Servicio De La Deuda Externa"

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Finanzas Públicas Rango: Acuerdos Presidenciales - (CREACIÓN DE "FONDO PARA EL PAGO DEL SERVICIO DE LA DEUDA EXTERNA") ACUERDO PRESIDENCIAL No.342-99, Aprobado el 27de Septiembre de1999 Publicado en La Gaceta No.187 del 01 de Octubre de 1999 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA NICARAGUA. En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política, ACUERDA Artículo.1.- Créase el "Fondo para el Pago del Servicio de la Deuda Externa" ('EI Fondo''). con el propósito de administrar los recursos externos líquidos no reembolsables" que la Comunidad Internacional de Cooperantes le desembolse al Gobierno de Nicaragua para complementar los recursos externos Líquidos no reembolsables programados en el ESAF. Artículo.2.- Los recursos de "El Fondo" se utilizarán exclusivamente para realizar pagos del servicio de la deuda externa a favor de los Organismos Financieros Multilaterales señalados en los respectivos Acuerdos suscritos con los Cooperantes. Artículo.3.- Se designa al Banco Central de Nicaragua, en su calidad de Agente Financiero del Gobierno, como administrador de El Fondo." Para tal propósito el BCN abrirá una Cuenta Corriente separada en uno de sus Bancos corresponsales de primera categoría, en el exterior, a fin de que los cooperantes transfieran a dicha cuenta el monto de sus aportes. Artículo.4.- Para la administración de los recursos de El Fondo" el BCN aplicará los mismos criterios de seguridad, liquidez y rentabilidad establecidos por su Consejo Directivo al autorizar la Política vigente para la Administración de las Reservas Internacionales de la Institución. Artículo.5.- El Banco Central establecerá en su contabilidad las cuentas y regiones que le permitan controlar las transacciones efectuadas con recursos de EI Fondo'' y registrarlas en cuentas separadas, diferentes de las que utiliza para registrar sus propias operaciones. EL BCN deberá mantener disponible la documentación que evidencie la transparencia en el uso de los recursos de "El Fondo' y que permitirá verificar el cumplimiento de los compromisos asumidos por el Gobierno de Nicaragua en los Acuerdos suscritos con los Cooperantes. Artículo.6.- El BCN convendrá con los cooperantes los reportes que deben remitirse para el seguimiento de "El Fondo", la periodicidad de los mismos, su contenido, el nivel de detalle de la información, así como el calendario de reuniones destinadas a evaluar el comportamiento de "El Fondo y discutir acerca de la aplicación de la estrategia de gestión del endeudamiento público externo de Nicaragua, de la marcha del programa ESAF, y de otros temas relacionados. Copia de los reportes será enviada por el BCN al Ministro de Hacienda y Crédito Público (MHCP), a fin de mantenerlo informado de las operaciones de "El Fondo". Artículo.7.- Se autoriza al BCN para que en caso de ser necesario gestione directamente, negocie y suscriba con los Cooperantes, en nombre del Gobierno de Nicaragua, los correspondientes Acuerdos Bilaterales relativos a los aportes de recursos externos líquidos no reembolsables que se determinarán 'EI Fondo" para complementar los recursos previstos en el Programa ESAF. Artículo.8.- Se autoriza al Banco Central a contratar, en nombre del Gobierno de Nicaragua, la Auditoría Externa de "EI Fondo", de conformidad con los procedimientos que el Banco aplica para contratar su propia Auditoría Externa. El BCN deberá enviar copia del informe de los Auditores Externos al MHCP y a cada uno dc los representantes de los Cooperantes. Artículo.9.- El presente Acuerdo surte sus efectos, a partir de esta fecha. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el día veintisiete de Septiembre de mil novecientos noventa y nueve. ARNOLDO ALEMAN LACAYO, Presidente de la República de Nicaragua. -