Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Acuerdos Presidenciales
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(CREACIÓN DE "FONDO PARA EL PAGO
DEL SERVICIO DE LA DEUDA EXTERNA")
ACUERDO PRESIDENCIAL No.342-99, Aprobado el 27de
Septiembre de1999
Publicado en La Gaceta No.187 del 01 de Octubre de 1999
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
NICARAGUA.
En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,
ACUERDA
Artículo.1.- Créase el "Fondo para el Pago del Servicio de
la Deuda Externa" ('EI Fondo''). con el propósito de administrar
los recursos externos líquidos no reembolsables" que la Comunidad
Internacional de Cooperantes le desembolse al Gobierno de Nicaragua
para complementar los recursos externos Líquidos no reembolsables
programados en el ESAF.
Artículo.2.- Los recursos de "El Fondo" se
utilizarán exclusivamente para realizar pagos del servicio de la
deuda externa a favor de los Organismos Financieros Multilaterales
señalados en los respectivos Acuerdos suscritos con los
Cooperantes.
Artículo.3.- Se designa al Banco Central de Nicaragua, en
su calidad de Agente Financiero del Gobierno, como administrador de
El Fondo." Para tal propósito el BCN abrirá una Cuenta Corriente
separada en uno de sus Bancos corresponsales de primera categoría,
en el exterior, a fin de que los cooperantes transfieran a dicha
cuenta el monto de sus aportes.
Artículo.4.- Para la administración de los recursos de El
Fondo" el BCN aplicará los mismos criterios de seguridad, liquidez
y rentabilidad establecidos por su Consejo Directivo al autorizar
la Política vigente para la Administración de las Reservas
Internacionales de la Institución.
Artículo.5.- El Banco Central establecerá en su
contabilidad las cuentas y regiones que le permitan controlar las
transacciones efectuadas con recursos de EI Fondo'' y registrarlas
en cuentas separadas, diferentes de las que utiliza para registrar
sus propias operaciones. EL BCN deberá mantener disponible la
documentación que evidencie la transparencia en el uso de los
recursos de "El Fondo' y que permitirá verificar el cumplimiento de
los compromisos asumidos por el Gobierno de Nicaragua en los
Acuerdos suscritos con los Cooperantes.
Artículo.6.- El BCN convendrá con los cooperantes los
reportes que deben remitirse para el seguimiento de "El
Fondo", la periodicidad de los mismos, su contenido, el nivel
de detalle de la información, así como el calendario de reuniones
destinadas a evaluar el comportamiento de "El Fondo y discutir
acerca de la aplicación de la estrategia de gestión del
endeudamiento público externo de Nicaragua, de la marcha del
programa ESAF, y de otros temas relacionados. Copia de los
reportes será enviada por el BCN al Ministro de Hacienda y Crédito
Público (MHCP), a fin de mantenerlo informado de las
operaciones de "El Fondo".
Artículo.7.- Se autoriza al BCN para que en caso
de ser necesario gestione directamente, negocie y suscriba con los
Cooperantes, en nombre del Gobierno de Nicaragua, los
correspondientes Acuerdos Bilaterales relativos a los aportes de
recursos externos líquidos no reembolsables que se determinarán 'EI
Fondo" para complementar los recursos previstos en el Programa
ESAF.
Artículo.8.- Se autoriza al Banco Central a contratar, en
nombre del Gobierno de Nicaragua, la Auditoría Externa de "EI
Fondo", de conformidad con los procedimientos que el Banco
aplica para contratar su propia Auditoría Externa. El BCN
deberá enviar copia del informe de los Auditores Externos al
MHCP y a cada uno dc los representantes de los
Cooperantes.
Artículo.9.- El presente Acuerdo surte sus efectos, a
partir de esta fecha. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el día
veintisiete de Septiembre de mil novecientos noventa y nueve.
ARNOLDO ALEMAN LACAYO, Presidente de la República de
Nicaragua.
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