Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Acuerdos Presidenciales
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(CREACIÓN DE CUERPO
CONSULTIVO)
ACUERDO PRESIDENCIAL No. 516-97. Aprobado el 20 Agosto de
1997.
Publicación en La Gaceta No. 66 del 13 de Abril de 1998.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
CONSIDERANDO:
l
Que la Dirección de la Política Exterior, a través del Ministerio
de Relaciones Exteriores, es competencia del Presidente de la
República.
ll
Que la comunicación permanente entre los Organismos Gubernamentales
y la Sociedad Civil es muy importante para la Nación porque sus
representativos poseen suficiente capacidad para que sus opiniones
merezcan la atención del Gobierno.
lll
Que la participación de la Sociedad Civil en los procesos de toma
de decisiones contribuye a crear un clima de armanía nacional y
constituye uno de los elementos básicos en los plantamientos de la
Política Exterior del Gobierno.
En uso de sus facultades que le confiere la Constitución
Política,
ACUERDA:
Artículo 1.- Crear un Cuerpo Consultivo compuesto de
miembros de la Sociedad Civil, para asesorar a la Cancillería en
temas de Política Exterior que le sean presentados, así como en
labores administrativas que faciliten la vinculación con dicha
sociedad.
Artículo 2.- Los integrantes del Cuerpo Consultivo
desempeñarán sus funciones ad-honorem y serán seleccionados por el
Ministro de Relaciones Exteriores con la aprobación del Presidente
de la República.
Artículo 3.- El período de dichos integrantes será
determinado por el reglamento, y concurrirán a las sesiones cuando
sean citados.
Artículo 4.- Son funciones del Cuerpo Consultivo:
a) Presentar recomendaciones
al Ministro de Relaciones Exteriores sobre aspectos concretos de
Política Exterior que le fueren planteados, a fin de que éstos
recojan y transmitan las aspiraciones de la Sociedad Civil;
b) Opinar sobre asuntos específicos que atañen a estrategias
de la Cancillería que le fueren sometidos;
c) Servir de enlace entre la Cancillería con las diferentes
organizaciones de la Sociedad Civil;
d) Cooperar con la Cancillería en la divulgación de temas de
Política Exterior y la realización de eventos de divulgación de
temas que interesen a la Sociedad Civil;
e) Integrar eventualmente delegaciones que envíe el Gobierno
de Nicaragua a reuniones internacionales, presididas por el
Ministro de Relaciones Exteriores, donde se traten temas
relacionados con la Sociedad Civil.
Artículo 5.- Los miembros del Cuerpo Consultivo tendrán
derecho al uso de Pasaporte Diplomático durante el período que
desempeñen sus funciones.
Artículo 6.- El Ministerio de Relaciones Exteriores eleborá
el reglamento interno de funcionamiento del Cuerpo Consultivo
creado por este Acuerdo.
Artículo 7.- El presente Acuerdo surte efecto a partir de la
fecha. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la Casa Presidencial, a los veinte días del mes de Agosto
de mil novecientos noventa y siete.- ARNOLDO ALEMÁN LACAYO.-
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA.- EMILIO ALVAREZ
MONTALVAN.- MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES.
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